Volver a sentencias
TSJ

AS/0279/2012

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
abuso deshonesto.
Sala
Penal I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 279/2012

Sucre, 9 de octubre de 2012

EXPEDIENTE: Oruro 193/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Mary Julieta López Vargas contra Adonald Alberto Guzmán Enriquez.

DELITO: abuso deshonesto.

******************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Adonald Alberto Guzmán Enríquez (fs.136 a 137), impugnando el Auto de Vista Nro. 20/2012 emitido el 7 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 126 a 130), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Mary Julieta López Vargas contra el recurrente con imputación por comisión del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el art.312 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Oruro, por Sentencia Nro. 04/2012 de 28 de febrero de 2012 (fs.84 a 99) declaró a Adonald Alberto Guzmán Enríquez autor del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de siete años a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y acusación particular, a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

Sentencia contra la cual el procesado Adonald Alberto Guzmán Enriquez recurrió de apelación restringida (fs.102 a 104); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto de Vista Nro 20/2012 de 7 de septiembre de 2012 (fs. 126 a 130), declarándolo improcedente y confirmando totalmente la Sentencia impugnada.

Contra el mencionado Auto el procesado interpuso recurso de casación alegando:

a) Que la línea jurisprudencial en lo referente al derecho que tiene todo ciudadano al debido proceso en el sub elemento de valoración de la prueba ha razonado a través de las Sentencias Constitucionales Nros. 670/2010 de 25 de octubre de 2012, 0873/2004, 1066/2005, 0219/2004, 079772007 y 965/2006 respecto a los limites y alcances del control de constitucionalidad, asimismo refieren que la valoración de la prueba no se trata de simple enumeración o enunciación de la prueba, pues su valoración implica una interpretación objetiva de la prueba ofrecida en relación a los hechos fácticos que la motivaron bajo el principio de la sana crítica; que dentro de ese orden el Tribunal pretende atribuirle la comisión del delito, determinando su grado de responsabilidad bajo el razonamiento de encontrarse junto a la víctima en el presunto lugar de los hechos; aspecto que viola el debido proceso en el sub elemento de valoración de la prueba, en el entendido de que la prueba ofrecida por la acusación pública y particular fue insuficiente para imponerle Sentencia condenatoria.

Que en materia criminal debe aceptarse la interpretación más benigna y los principios del favo rei, de motivación de la Sentencia, error juris pressus sentetiam vitiat, "el expreso error de derecho vicia la sentencia" concordante con el art. 115 de la Constitución Política del Estado, que en el caso de autos, si bien en la Sentencia se da valor a los medios de prueba ofrecidos conforme razona el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ahora recurrido, lo que no es evidente es que se hubiese realizado la justificación y el fundamento adecuado de las razones por las que se le dio el valor a las mismas, extremo no advertido por los de Alzada, lo que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso en su elemento valoración de la prueba, toda vez que el debido proceso no solo se circunscribe al desarrollo del juicio oral y público, a tal efecto hace mención al Auto Supremo Nro. 245 de 20 de julio de 2005, art. 17 primer párrafo de la Ley del Órgano Judicial refiriendo que se debió advertir que el juicio celebrado adolece de nulidad, puesto que se dio amplia participación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin que esta se haya constituido en querellante, extremo que no sucedió, sobre este aspecto señala como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 97/2004 de 18 de julio de 2004.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Mary Julieta López Vargas
Demandado
Adonald Alberto Guzmán Enriquez.
Proceso
abuso deshonesto.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2012AS/0279/2012Fuente oficial