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TSJ

AS/0279/2016

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 279/2016

Sucre: 31 de marzo 2016

Expediente: LP-107-15-S

Partes: Edgar Flores Araujo. c/ Edith Julieta Prado Arispe.

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edith Julieta Prado Arispe de fs. 296 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº S-101/2015 de fecha 2 de abril de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Edgar Flores Araujo en contra de la recurrente, la contestación de fs. 298 y vta., la concesión de fs. 299, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Segundo de Partido de Familia, mediante Sentencia Nº 174/2014 de fecha 02 de mayo de 2014 cursante de fs. 257 a 259 vta., declaró: PROBADA la demanda, disolviendo el vínculo matrimonial que une a los esposos Araujo - Prado.

Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista Nº S-101/2015.

Auto de Vista:

La Resolución de alzada estableció que al no existir expresión de agravios fundamentados en el recurso de apelación conforme exige el art. 227 del Cód. Pdto. Civil, no se abrió la competencia del Tribunal Ad quem para resolver dicho recurso con la pertinencia del art. 236 del indicado Código Adjetivo Civil; pues, bien se sabe que el agravio es la medida de la apelación (tantum devolutum quantum apelatum), por dicho motivo confirmo la Sentencia dictada por el A quo.

Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por la parte demandada mediante recurso de casación que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

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Criterio

"... el Auto de Vista fue pronunciado el 02 de abril de 2015 (fs. 291 a 292 vta.), fecha posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia anticipada de la Ley Nº 603, siendo así, dicha resolución nació como un acto jurídico procesal, sin que pueda ser impugnado mediante recurso de casación..."

Datos del proceso

Demandante
Edgar Flores Araujo.
Demandado
Edith Julieta Prado Arispe.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2016AS/0279/2016Fuente oficial