Volver a sentencias
TSJ

AS/0279/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 279

Sucre, 16 de octubre de 2017

Expediente: 419/2016-S

Demandante: José Ailton Suarez Reboso

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 63 a 64, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente Alex Jorge Sánchez Iraizos, conforme a testimonio de poder Nº 516/2016, de 19 de septiembre, contra el Auto de Vista N° 540/2016, de 13 de septiembre, cursante de fs. 56 a 58, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales sigue José Ailton Suarez Reboso contra la entidad recurrente; el Auto que concede el Recurso, a fs. 66; el Auto Supremo de fs. 73, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, emitió la Sentencia Nº 202 016, de 29 de julio de 2016, cursante de fs. 43 a 44, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 20. Sin costas. E improbada la excepción perentoria de prescripción. Consiguientemente ordenó a la entidad demandada, pagar a favor del demandante, por el concepto de subsidio de frontera, conforme al detalle inserto en la misma Sentencia, la suma total de Bs.20.721.-, a cancelarse a tercero día de ejecutoriada la resolución.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 46 a 47), mediante Auto de Vista N° 540/2016, de 13 de septiembre, cursante de fs. 56 a 58, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia 202-016, de 29 de julio de 2016. Sin costas.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en el fondo (fs. 63 a 64), que en lo sustancial de su contenido, acusa:

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

" De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna de su respuesta negativa a la demanda, refirió que el demandante era consultor y que sus derechos se encontrarían sujetos a las normas administrativas referidas en casación, como la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley Nº 2341, al contrario, el único argumento esgrimido en cuanto a la pretensión de pago de los subsidios fue que estos habrían prescrito, de manera que resulta infundado sostener que el Tribunal de apelación no habría observado las antedichas disposiciones legales, más aún si la carga probatoria era de su incumbencia, conforme al principio de la inversión de la prueba que rige el proceso laboral e inserto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, carga procesal con la cual la entidad demandada no cumplió. A lo señalado se añade que, la prueba aparejada a la demanda por la parte actora y cursante de fs. 2 a 18, y consistentes en memorándums de designación y felicitación y papeletas de pago, da fe que el cargo desempeñado por el trabajador era un cargo propio y permanente de la estructura del Gobierno Municipal."

Datos del proceso

Demandante
José Ailton Suarez Reboso
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2017AS/0279/2017Fuente oficial