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TSJReiteradora

AS/0279/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Intempestivo

La entidad recurrente alega luego de transcribir inextenso el Auto de Vista impugnado señala: “De la interpretación por parte de su PRESIDENCIA establece que no se habría entregado ningún pre aviso como previene el art. 12 de la Ley General del Trabajo, en consideración que el pre aviso no es aplica...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 279

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 101/2017

Demandante : Margarita Mendoza Vargas

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 62 a 64 interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-05/2017 de 16 de enero, cursante de fs. 57 a 59, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Margarita Mendoza Vargas contra la entidad en cuya representación se recurre, la respuesta de fs. 68 a 69; el Auto de 14 de febrero de 2017 que concedió el recurso (fs. 70); el Auto de Admisión Nº 101-A de fs. 79, los antecedentes procesales, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 056/2016 de 16 de marzo (fs. 37-40), declarando probada la demanda, condenando a la entidad demandada pagar la suma de Bs. 20.583,00 (Veinte mil quinientos ochenta y tres oo/100 Bolivianos) a favor de la demandante, por concepto de desahucio.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 05/2017 de 16 de enero, cursante de fs. 57 a 59, confirmó la Sentencia Nº 056/2016 de 16 de marzo.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Edgar Rafael Bazán Ortega, en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, interpone recurso de casación, alegando:

Luego de transcribir inextenso el Auto de Vista impugnado señala: “De la interpretación por parte de su PRESIDENCIA establece que no se habría entregado ningún pre aviso como previene el art. 12 de la Ley General del Trabajo, en consideración que el pre aviso no es aplicable, hasta el presente habiendo sido restituido en fechas recientes.” y agrega que la demandante aceptó la invitación de acogerse a los beneficios de la jubilación que le cursara el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, procediendo al cobro de sus beneficios sociales, con lo que la entidad demandada no habría infringido ninguna norma.

Petitorio:

Concluye el memorial solicitando se case el auto de vista impugnado y, en consecuencia, se deje sin efecto el pago alguno por concepto de desahucio.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Del tenor del recurso de casación, se advierte que el recurrente le atribuye al Tribunal de Apelación el haber concluido que el pre aviso no resulta aplicable en la materia y sobre tal base alega que la entidad a la que representa no habría infringido norma alguna.

Sobre éste particular, corresponde destacar en principio que el recurrente no le atribuye infracción legal alguna al Tribunal de Apelación, que como presupuesto formal, reclama el Código Procesal Civil debe cumplirse en el escrito recursivo.

Sin embargo de lo anterior, revisada la resolución de vista impugnada se advierte que no es evidente lo aseverado por el recurrente; más al contrario, señala el Tribunal de Apelación que la entidad demandante incurrió en un despido injustificado, vulnerando la protección contenida en el art. 46.I.2 de la Constitución Política del Estado.

Consiguientemente, los fundamentos del recurrente resultan infundados y, siendo así, mal podría censurarse la decisión del Tribunal ad quem, mucho menos si no se le atribuyó infracción legal alguna.

Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no es posible atribuirle al Tribunal de Apelación infracción legal alguna que no hubiese sido acusado en el recurso, mucho menos la admisión respecto a la improcedencia del reconocimiento del desahucio que señala el recurrente, por lo que corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 62 a 64 interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-05/2017 de 16 de enero.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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Datos del proceso

Demandante
Margarita Mendoza Vargas
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 46.I.2 de la Constitución Política del Estado

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