Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 279/2018
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- TJA-133/2017
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 119 a 124, interpuesto por Omar Román Molina Ávila, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos- SEDECA, contra el Auto de Vista Nº 30/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 110 a 114 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Ivar Zenteno Zenteno, contra la institución que representa el recurrente, el Auto de fs. 127 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 133/2017-A de 11 de abril de fs. 134 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 31 de diciembre de 2012 cursante de fs. 88 a 90 vta., declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 6.084 por concepto de indemnización y bono de antigüedad.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta de fs. 92 a 94 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 30/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 110 a 1114 vta., confirmó la sentencia apelada, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Omar Román Molina Ávila, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos- SEDECA, a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 119 a 124, manifestando en síntesis:
En el fondo, que los juzgadores de instancia, incurren en error de hecho en la apreciación dela prueba y vulneración en la aplicación del art. 150 del CPT, evidenciándose una clara parcialización con la parte demandante.
Injusta condena al pago de indemnización y bono de antigüedad.
Sostuvo que cursa en obrados la causal de despido por incumplimiento de contrato, documentación que no fue valorada debidamente en la presente causa, señalando que están plenamente demostradas las causales de despido justificado, toda vez que la conducta del actor se adecuó a lo establecido en la Cláusula Sexta inc. a) y c) del Contrato de Realización de Obra N° 985/2009, actos que están debidamente sancionados en las causales de despido previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario.
Se condena al pago de indemnización y bono de antigüedad, cuando está debidamente demostrado que el actor incurrió en causales de despido justificado al haber causado daño material al SEDECA, como el decomiso de una volqueta, sobre la cual era responsable, vehículo que a la fecha se encuentra retenido y para su liberación hay que pagar una multa de Bs. 41.109,60 motivo por el cual, no se puede pretender condenar a la institución demandante al pago por estos conceptos, citando al respecto las Cláusulas Quinta (deberes del empleado) y Sexta (causales de despido), previstas en el citado contrato.
Ante los hechos cometidos por el actor, demostrados en el proceso y reconocidos por el demandante, en aplicación de la normativa laboral vigente, no corresponde el pago de indemnización ni el bono de antigüedad por existir una causal de despido justificado, conforme se sostuvo ut supra, agregando sobre el bono de antigüedad, que el ex trabajador, en ningún momento presentó el certificando de antigüedad correspondiente, situación que una institución pública como la demandada, no puede conocer de oficio, siendo obligación del trabajador realizar dicho trámite.
Manifestó que el tribunal de alzada y la jueza a quo, fundaron sus fallos en un análisis inadecuado de la prueba de cargo, otorgándole credibilidad, existiendo error de hecho o error material en la apreciación de la prueba.
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