Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 279/2020
Fecha: 13 de julio de 2020
Expediente: CH-14-20-S
Partes: Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo de Ruiz c/ Rolando Herrera Gorostiaga.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 428 a 432 vta., interpuesto por Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo de Ruiz contra el Auto de Vista SCCI N° 035/2020 de 06 de febrero, cursante de fs. 400 a 408 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Rolando Herrera Gorostiaga, la contestación al recurso de fs. 435 a 438, el Auto de concesión de 13 de marzo de 2020 cursante a fs. 439, el Auto Supremo de Admisión Nº 205/2020-RA de 16 de marzo cursante de fs. 443 a 444 vta., todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de usucapión de fs. 32 a 34 y fs. 37 por Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo de Ruiz, que vez admitida la demanda, Rolando Herrera Gorostiaga opuso excepciones previas y contestó negativamente de fs. 150 a 153; por otra parte, los recurrentes ampliaron la demanda de fs. 202 a 203 y modificaron la misma de fs. 206 a 207 dando lugar a que Rolando Herrera Gorostiaga conteste por escrito de fs. 225 a 226 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 103/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 309 a 313 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por los demandantes mediante memorial cursante de fs. 320 a 328 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SCCI N° 035/2020 de 06 de febrero, cursante de fs. 400 a 408 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 103/2019 de 27 de junio. Con costas y costos., argumentando que: los apelantes debieron instar en la audiencia preliminar los reclamos referidos al saneamiento procesal, por lo que convalidaron lo obrado.
Manifestó que las partes no observaron el objeto de la prueba establecidos por el juez de grado, por lo que no hay justificación para modificar lo resuelto por el juez A quo.
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