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TSJ

AS/0279/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2021Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato de obra.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 279/2021-RA

Fecha: 05 abril de 2021

Expediente: CH-16 - 21- A.

Partes: Empresa Unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE-M

representada legalmente por Luis Alejandro Miranda Zelada c/ la

Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L. FABOCE LTDA. representada

legalmente por Ricardo Auzza Allerding.

Proceso: Cumplimiento de contrato de obra.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 487 a 489 vta., interpuesto por la Empresa Unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE-MJ representada legalmente por Luis Alejandro Miranda Zelada contra el Auto de Vista N° SCCI 65/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 481 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato de obra, seguido por la empresa recurrente contra la Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L. FABOCE LTDA. representada legalmente por Ricardo Auzza Allerding, La contestación cursante de fs. 492 a 496, el Auto de concesión de fecha 29 de marzo de 2021 cursante a fs. 497,todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs.345 a 354, subsanada de fs. 359 a 368 la Empresa Unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE-MJ representada legalmente por Luis Alejandro Miranda Zelada inició un proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato de obra; acción que fue dirigida contra la Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L. FABOCE LTDA., representada legalmente por Ricardo Auzza Allerding, una vez citada mediante escrito cursante de fs. 413 a 421 contestó negativamente a la demanda, reconvino y planteo excepciones de incompetencia y otras; desarrollándose de esta manera el proceso en la que se el Juez Publico Civil y Comercial 5° de Sucre emitió el Auto de 03 de diciembre de 2020, declaró PROBADA la excepción de incompetencia en consecuencia declinó competencia disponiendo remisión de obrados al Juez Público en lo Civil y Comercial de Turno de la Ciudad de Cochabamba.

2. Auto Definitivo de primera instancia que, al ser recurrido en apelación por la Empresa Unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE-MJ representada legalmente por Luis Alejandro Miranda Zelada, mediante memorial de fs. 463 a 464 vta. Originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitia el Auto de Vista N° SCCI 65/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 481 a 482 vta., que declarando INADMISIBLE el recurso de apelación.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Empresa Unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE-MJ representada legalmente por Luis Alejandro Miranda Zelada, mediante escrito de fs. 487 a 489 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE-M representada legalmente por Luis Alejandro Miranda Zelada
Demandado
Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L. FABOCE LTDA. representada legalmente por Ricardo Auzza Allerding.
Proceso
Cumplimiento de contrato de obra.
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2021AS/0279/2021-RA.Fuente oficial