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TSJReiteradora

AS/0279/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por incongruencia al no responder a todos los agravios planteados en apelación

La parte recurrente expresó que uno de los argumentos para establecer que le corresponde el subsidio de lactancia por 12 meses es el certificado de nacimiento de fecha 22 de junio de 2011 y la conclusión de la relación laboral fue el 22 de septiembre de 2011, correspondiéndole solo 3 meses; otra pru...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 279/2023

Sucre, 10 de agosto de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 232/2023

Demandante : Remy Gonzalo Pinto Cuellar y otro

Demandado : Empresa FAIR PLAY S.R.L

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 742 a 747 vta., deducido por Juana Natividad Sánchez Guerrero en representación legal de FAIR PLAY S.R.L.., impugnando el Auto de Vista 196 de 03 de noviembre de 2022, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra de fs. 734 a 738 vta., dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por Remy Gonzalo Pinto Cuellar y María Elena Flores Romero contra la Empresa recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 751 y vta., el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2023, de fs. 752 que concedió el recurso, Auto 232/2023-A de 28 de abril de fs. 760 y vla. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 07 de 15 de marzo de 2022, de fs. 694 a 703 vlta., declarando PROBADA la demanda de fs. 18-22, por pago de beneficios sociales emergentes del despido y aplicables al caso concreto, pero no en la cuantía demandada, sea con costas y costos.

Se declara PARCIALMENTE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, en cuanto al derecho a cobrar los derechos adquiridos como el Aguinaldo y Vacaciones desde el año 2003 hasta enero de 2007, por cuanto, la Constitución Política del Estado establece la imprescriptibilidad, entra en vigencia el 07 de febrero de 2009, por lo que la prescripción prevista en el art. 120 de la LGT, se operó dos años antes de su vigencia. SE DECLARA IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN en cuanto al bono de antigüedad, porque forma parte del salario, que constituye un derecho imprescriptible por ser el pago del trabajador en contraprestación por la actividad que realiza en favor del empleador, siendo los beneficios sociales los siguientes:

REMY GONZALO PINTO CUELLAR

(Salario Bs. 3.500+ Bono de Antigüedad 410.10).

INDEMNIZACIÓN: Por 8 meses……………….…..Bs. 31.280,80.-

Por 9 meses………………………………………….Bs. 2.932,60.-

Por 21 días……………………………………………Bs. 289,00.-

DESAHUCIO: Por 3 meses…………………………Bs. 11.730,00.-

AGUINALDO: Por 8 meses 2011 (pago doble) ….Bs. 5.213,50.-

Aguinaldo por gestión 2007 (11 meses doble)…… Bs. 7.168,50.-

Aguinaldo por gestiones 2008/2019 (pago doble)…Bs. 23.460,60.-

VACACIONES: 65 días 2007/2011………………….Bs. 8.471,90.-

BONO DE ANTIGÜEDAD

2do. Año-2005………………………………………….Bs. 792,00.-

3er. año-2006…………………………………………..Bs. 900,00.-

4to. Año-2007…………………………………………..Bs. 945,00.-

5to. Año-2008…………………………………………..Bs. 2.286,80.-

6to. Año-2009…………………………………………..Bs. 2.562,00.-

7mo. Año-2010…………………………………………Bs. 2.688,80.-

8avo. Año-2011…………………………………………Bs. 3.520,80.-

Devolución de descuentos injustificados…………….Bs. 46.163,00.-

SUB TOTAL……………………………………………..Bs. 150.405,30.-

MAS MULTA DEL 30%..............................................Bs. 45.121,60.-

TOTAL……………………………………….…………Bs. 195.526,90.-

Con la actualización en UFV a calcular en ejecución de sentencia, conforme al art. 9 del Decreto Supremo No. 28699 del 01 de mayo del 2006.

MARIA ELENA FLORES ROMERO

INDEMNIZACIÓN: Por 8 años (Bs. 3.910,10)……………Bs. 31.280,80.-

Por 9 meses………………………………………………….Bs. 2.932,60.-

Por 21 días……………………………………………………Bs. 289,00.-

DESAHUCIO: Por 3 meses…………………………………Bs. 11.730,00.-

AGUINALDO: Por 8 meses 2011 (pago doble)…………...Bs. 5.213,50.-

Aguinaldo por gestión 2007 (11 meses doble)…………….Bs. 7.168,50.-

Aguinaldo por gestiones 2008/2019 (pago doble)…………Bs. 23.460,60.-

VACACIONES: 65 días 2007/2011………………………….Bs. 8.471,90.-

BONO DE ANTIGÜEDAD:

2do. Año-2005…………………………………………………Bs. 792.00.-

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Remy Gonzalo Pinto Cuellar y otro
Demandado
Empresa FAIR PLAY S.R.L
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

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