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TSJ

AS/0280/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 280 Sucre 29 de agosto de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Edith Roxana Rivero Vidal

Tráfico de Sustancias Controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: e1 recurso de casación de fojas 229 a 231 interpuesto por Edith Roxana Rivero Vidal impugnando el Auto de Vista de fojas 226 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 16 de septiembre de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, los requerimientos de fojas 235 y de fojas 238 a 239 emitidos por la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO: que el 2 de marzo de 2000, efectivos de la FELCN, conjuntamente la Fiscal de Sustancias Controladas de Cochabamba, efectuaron un operativo en la localidad de Punata del Departamento referido, ingresando en el inmueble sito en la calle My. Rocha s/n, zona Yacanahuyo, incautando en el interior de una habitación de dicho inmueble 17 bidones plásticos de color blanco conteniendo 272 kilos de ácido sulfúrico (fojas 13, Acta de Incautación). Que en mérito a lo referido y en cumplimiento a lo previsto por el Capítulo I, Título V de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 se practicaron las diligencias de policía judicial emitiendo el informe en con-clusiones de fojas 37 a 42, dando lugar a que la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas impetre al juez de la materia la apertura de proceso penal contra Edith Roxana Rivero Vidal, en cuyo mérito el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba pronunció el Auto de Apertura de Proceso contra la aludida por el delito incurso en el artículo 48 de la Ley 1008; recibiendo la declaración confesoria de la incriminada, declarando solemnemente abierto el periodo de debates y vista de la causa, prosecución de los mismos y ratificación de diligencias de Policía Judicial de conformidad a lo dispuesto en los artículos 234 del Código de Procedimiento Penal y 116 de la Ley 1008, como se acredita a fojas 85 y vuelta; realizándose la prosecución de debates así como la ratificación de las diligencias de policía judicial en la audiencia cuya acta cursa de fojas 90 a 91, declarándose en la misma clausurado el período del debate y abierto el de conclusiones, para finalmente pronunciar Sentencia cursante de fojas 209 a 210, "declarando a la procesada Edith Roxana Rivero Vidal autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, por existir plena prueba en su contra, de conformidad al artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándola a sufrir "la pena privativa de libertad de diez años de presidido que deberá cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, más al pago de 300 días multa a razón de Bs 1.- por día y el pago de costas causados al Estado Boliviano".

Que la sentencia anterior fue recurrida por la imputada mediante recurso de apelación cursante a fojas 214, emitiendo la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el Auto de Vista de fojas 226 y vuelta<http://vlta.de> de fecha 16 de septiembre de 2002 confirmando la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que contra el aludido Auto de Vista, la incriminada interpone el correspondiente recurso de casación con los argumentos expuestos en su memorial de fojas 229 a 231 acusando la infracción de ley sustantiva al calificar su conducta en el tipo penal incurso en el artículo 48 de la Ley 1008, refiriendo que el Ministerio Público, en base de las diligencias de policía judicial, le imputa la comisión del ilícito penal mencionado, señalando que "dio una habitación en alquiler a una pareja de esposos dedicados al tráfico de sustancias controladas, quienes en su interior habrían dejado 17 bidones de ácido sulfúrico con una cantidad aproximada de 272.000 gramos, aceptando la calidad de cuidadora de la referida sustancia con la finalidad de asegurar el pago de alquiler". Agrega que de las investigaciones se infiere que su persona omitió la obligación de denunciar a las autoridades correspondientes sobre las sustancias controladas dejadas en la habitación que cedió en alquiler, que los propietarios se encontraban en La Paz.

Que no existe prueba alguna que acredite la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, ni siquiera en grado de tentativa, "que su único delito es el haber aceptado que dejaran los bidones y no denunciar a las autoridades correspondientes". Arguye la inexistencia del cuerpo del delito en virtud a que no existe prueba efectuada por especialista para determinar que el contenido de los bidones sea ácido sulfúrico, por lo que, al confirmar la sentencia de primera instancia, el ad quem violó el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.

También acusa la violación de disposiciones constitu-cionales afirmando que dado que el Ministerio Público no de-mostró los extremos de su acusación correspondía su abso-lución, por lo que las autoridades que dictaron la sentencia como el Auto de Vista han violado el artículo 48 de la Ley 1008.

Que tampoco se demostró que fuera propietaria de la droga o que hubiera comprado o vendido algún alcaloide. Manifiesta haberse demostrado que no dio parte a las autoridades sobre la existencia de los bidones dejados en el cuarto que alquiló a Tomasa Vuelca y Fabián Condori, detenidos en La Paz en posesión de sustancias controladas, por lo que pide casar el auto impugnado y absolverla de culpa y pena.

La recurrente también acusa la violación de los artículos 8, 20 y 70 del Código Penal, sin embargo no explicita cómo se habría incurrido en la violación referida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edith Roxana Rivero Vidal
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2005AS/0280/2005Fuente oficial