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TSJ

AS/0280/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 280/2012-RA

Sucre, 1 de noviembre de 2012

Expediente : La Paz 115/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público e Inés Nina de Capia

Parte Imputada : Pascual Capia Lima

Delitos : Falsedad Ideológica y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2012, cursante de fs. 258 a 259 vta., interpuesto por Inés Nina de Capia, impugnando el Auto de Vista 27-A/2012 de 21 de mayo, cursante de fs. 249 a 251, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la ahora recurrente contra Pascual Capia Lima, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Acusación y Denuncia Falsa y Simulación de Delito, previstos y sancionados en los arts. 199, 166 y 167, respectivamente, del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Conforme a la acusación pública cursante de fs. 9 a 11, el representante del Ministerio Público, señaló como antecedente un primer juicio iniciado por la recurrente contra el ahora imputado, por la presunta comisión de los delitos de Injurias, Calumnias y Difamación; con ese antecedente señaló que posteriormente Pascual Capia Lima, formuló querella en su contra por la presunta comisión de los delitos Lesiones Graves, Allanamiento de Domicilio y Tentativa de Asesinato, en dicha acusación refirió que el 13 de diciembre de 2008 a hrs. 22:30, "la ahora querellante habría pateado y amenazado de muerte" (sic), querella que estaba basada en un certificado médico forense, que estableció quince días de impedimento por lesión en su miembro inferior, además, de otro certificado médico que acreditaba que Pascual Capia Lima, padecía de la enfermedad denominada trombosis, proceso "que a la fecha se encuentra con acusación", por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Allanamiento de Domicilio y su Dependencias.

Con dichos antecedentes, la acusación sostiene que Pascual Capia Lima, al solicitar la valoración médica, omitió dolosamente informar que él junto a su hija Elsa Capia Nina, el año de 1987, sufrieron un accidente de tránsito en la población de San Antonio, razón por la que el acusado tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, por lo que consideran que está demostrado que el acusado hizo insertar en un documento público verdadero, declaraciones falsas concernientes a lo que el certificado médico debía probar; es decir, que el certificado médico forense, fue fraguado en su contenido; sobre la base de esta acusación, y luego del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 01/12 de 10 de enero de 2012, declaró a Pascual Capia Lima, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Acusación y Denuncia Falsa y Simulación de Delito.

Notificadas las partes con la mencionada Resolución, Inés Nina de Capia; Wenceslao Carlos Mariaca Carrasco, Fiscal de Materia; y, Pascual Capia Lima, a su turno, formularon recurso de apelación restringida que cursan de fs. 207 a 209; 212 a 213 vta., y de fs. 216 a 217 vta., respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista 27-A de 21 de mayo de 2012, que admitió los recursos interpuestos y los declaró improcedentes confirmando la Sentencia impugnada.

La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista, el 18 de septiembre de 2012 (fs. 253), interponiendo el recurso de casación motivo de autos, el 24 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

II.1. La recurrente argumenta que al emitirse la Sentencia absolutoria a favor del acusado por los delitos de Falsedad Ideológica, Acusación y Denuncia Falsa y Simulación del Delito, se vulneró el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo de apelación restringida que fue "inobservado y no resuelto" en grado de apelación; complementa señalando que, el Ministerio Público y su persona plantearon apelación restringida con las observaciones claras y concretas, sin que el Tribunal de apelación las haya tomado en cuenta.

II.2. Señala que, el Tribunal de apelación afirmó que tanto su apelación restringida como la del Ministerio Público, no fueron claras en su observación en cuanto al error en que hubiera incurrió el Tribunal a quo; sin embargo, sostiene que sí observaron concretamente sobre la inobservancia de la prueba y su valoración respectiva; sobre este aspecto, refiere que el Tribunal de apelación reproduce el art. 370 del CPP, e indica que el Tribunal de Sentencia cumplió a cabalidad con la "reproducción de la prueba" (sic); agrega, que en igual error incurrió el Tribunal de apelación; es decir, tampoco efectúo el análisis exhaustivo de la prueba que fue ofrecida en el juicio oral, aspecto sobre el cual, efectúa particular mención a los Certificados Médicos Forenses, de los que cuestiona las fechas en que fueron tramitados y el diagnóstico establecido en los mismos.

Finalmente, reitera de manera general su observación en cuanto: "...a la valoración de las pruebas, sin que ni el Juez a quo observó la prueba ni mucho menos el tribunal de alzada" (sic), y concluye invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 369 de 5 de abril y 11 de 31 de enero, ambos de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e Inés Nina de Capia
Demandado
Pascual Capia Lima
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2012AS/0280/2012Fuente oficial