Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 280
Sucre, 03/08/2012
Expediente: 172/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 137-138, interpuesto por Ingemar Andreas Gustavo Barragan Bauer en representación legal del Hospital San Gabriel, contra el Auto de Vista Nº 117/2011-SSA-I, de fecha 3 de noviembre de 2011 cursante a fs. 127 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos que sigue Javier Rudold Salazar Paz contra la Institución que representa el recurrente, la contestación de fs. 148, el Auto que concedió el recurso de fs. 152, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dictó la Sentencia Nº 50/2006 de fecha 31 de julio de 2006, cursante a fs. 77-80, declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16, subsanada a fs. 18 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 27, ordenando que el Hospital San Gabriel a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 21.234,33 por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados de julio a septiembre y 18 días del mes de octubre de la gestión 2004, conforme a la liquidación efectuada en dicho fallo y a ser actualizado en ejecución de sentencia.
Interpuesto el recurso de apelación por la Institución demandada a fs. 83, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 177/2011-SSA-I de fecha 3 de noviembre de 2011, cursante a fs. 127, confirmandola Sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso nulidad o casación en el fondo de fs. 137-138, interpuesto por Ingemar Andreas Gustavo Barragán Bauer, en representación legal del Hospital San Gabriel, acusando error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas conforme las siguientes consideraciones:
1.- La Sentencia y el Auto de Vista no asignaron ningún valor probatorio al Informe emitido por el conciliador del Ministerio de Trabajo cursante a fs. 12 de obrados, habiendo acreditado dicho informe que realizó un pago de Bs. 2.100, lo que fue corroborado con el recibo cursante a fs. 55, de igual manera, en mérito a la instructiva de 21 de noviembre de 2005, realizó otro pago de Bs. 2.100, por lo que sumados ambos pagos sólo quedaría un saldo por pagar de Bs. 19.133,48.
2.- Acusó la vulneración del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo porque el Auto de Vista sostuvo que los recibos de pago a cuenta efectuados por su parte, se dedujo del monto final y que comparados con el monto determinado en Sentencia, sólo existiría una pequeña diferencia, y como no acreditó con prueba fehaciente el pago de sumas mayores no se consideraron los pagos que efectuó con documentación fehaciente, sin embargo el Auto de Vista en contradicción total acreditó las fotocopias simples de fs. 9-10, si dicha Resolución hubiera considerado como válidos los documentos presentados por su parte, el saldo a cancelar sería de Bs. 19.134,33 y no así Bs. 21.234,33 como señaló la Sentencia de fs. 77-80.
Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de nulidad o casación, del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
Mostrando 14 de 27 parrafos.