Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 280/2012
EXPEDIENTE: S.545/2008
PARTES:Juana Fanny Illanes Cusi c/ Cooperativa Multiactiva Policial COOMUPOL Ltda.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 176 a 177, interpuesto por el Tcnl. Dr. Jhonny Troncoso Quiroz en representación de la Cooperativa Multiactiva Policial COOMUPOL Ltda., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Juana Fanny Illanes Cusi contra el recurrente, el responde de fojas 180 a 182, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 48/2007 de 1 de agosto de 2007 (fojas 137 a 141), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8 y vuelta, por consiguiente la Cooperativa Multiactiva Policial COOMUPOL Ltda. a través de su representante legal, deberá cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 343,05 por concepto de aguinaldo.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 136/2008-SSA-II de 9 de junio de 2008 (fojas 172 a 173), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 48/2007 de 1 de agosto de 2007, y deliberando en el fondo declara PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8 y vuelta, debiendo el representante legal de la Cooperativa Multiactiva Policial COOMUPOL Ltda. pagar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación.
INDEMNIZACIÓN Bs. 815,27
DESAHUCIO Bs. 1.500,00
AGUINALDO Bs. 343,05
SUBSIDIO PRE NATAL Bs. 2.500,00
SUBSIDIO DE NATALIDAD Bs. 500,00
SUBSIDIO DE LACTANCIA Bs. 6.000,00
TOTAL A CANCELAR Bs. 11.658,32
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación, en el que señala:
Que en fecha 12 de enero del 2004, la Cooperativa Multiactiva Policial COOMUPOL Ltda., suscribió contrato de administración del Instituto Educativo San Fernando por dos años, pero no se estableció que Multiactiva Policial COOMUPOL Ltda., tenía que asumir las cargas sociales, una vez concluido el contrato de administración no existió vínculo alguno ni con el Instituto Educativo San Fernando ni con ninguno de sus trabajadores, y que si la demandante considera tener derecho al cobro de beneficios sociales debió dirigir la acción contra quien correspondía.
Señala que la demandante prestó servicios para la Cooperativa Multiactiva Policial COOMUPOL Ltda. en el supermercado Verde Olivo temporalmente pero oportunamente se le cancelaron sus sueldos.
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