Volver a sentencias
TSJ

AS/0280/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y otros
Sala
Penal II
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 280/2013-RA Sucre, 31 de octubre de 2013

Expediente: La Paz 44/2013

Partes: Ministerio Público y otra c/ Oscar Ramiro Viruez Pino

Delito: Lesiones Graves y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013; Oscar Ramiro Viruez Pino (fs. 1367 a 1369) y Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez (fs. 1376 a 1378) respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 135/2013 de 8 de agosto, de fs. 1335 a 1343, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez contra Oscar Ramiro Viruez Pino, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 308, 251, ambos con relación al art. 8 y 271, respectivamente, todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 352 a 355 vta.) y privada (fs. 368 a 374), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 24/2012 de 28 de noviembre (fs. 1250 a 1262 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Oscar Ramiro Viruez Pino, absuelto de la comisión de los delitos de Violación y de Homicidio en grado de Tentativa, previstos y sancionados en los arts. 308 y 251 con relación al art. 8 del CP; y autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, tipificado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago de daños y perjuicios, calificables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Resolución, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino (fs. 1291 a 1296), la acusadora particular Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez (fs. 1298 a 1302) y el Fiscal Eduardo Morales Valda (fs. 1304 a 1306 vta.), que fueron resueltos mediante Auto de Vista 135/2013 de 8 de agosto (fs. 1335 a 1343), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos de apelación, confirmando la Sentencia.

c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 13 de septiembre de 2013 (fs. 1344), interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos, el 18 y 20 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales que cursan de fs. 1367 a 1369 y fs. 1376 a 1378, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Oscar Ramiro Viruez Pino.

Denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos en que se fundó su apelación restringida, incurriendo en una evidente incongruencia omisiva y deber de fundamentación, constituyendo un vicio absoluto que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y al recurso, toda vez que:

a) No explicó nada sobre los precedentes contradictorios invocados en el otrosí de su recurso como fueron los Autos Supremos: 175 de 15 de mayo de 2006, 295 de 22 de junio de 2010, 50 de 27 de enero de 2007, 185 de 26 de abril de 2010, 444 de 15 de octubre de 2005 y 431 de 15 de diciembre de 2005, que orientan a la duda razonable protegida por las normas de derecho internacional; lo que supone que, a lo largo del proceso debe ser tratado como inocente, como lo reconoce el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Por consiguiente, al no estar seguro el juzgador de la culpabilidad del acusado debió aplicar la absolución; lo que significa, que el Tribunal de apelación debió dictar nueva Resolución sin necesidad de nuevo juicio; sin embargo, solo emitió criterio sobre el fallecimiento del otro co encausado resaltando la extinción de su muerte, sin analizarse los precedentes contradictorios.

b) El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 incs. 1), 5), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la contradicción existente, cuando al final de la Sentencia apelada se mencionan atenuantes que más parecen agravantes, como las descritas en la hoja 25 de dicha Resolución, generando incertidumbre en franca violación del principio de legalidad; además, que la condición para la pena impuesta era el poner en peligro la vida, asimismo, se le negó la posibilidad de ejercer la defensa al negársele la prueba extraordinaria, incluso su propia prueba, lo cual es contrario a normas internacionales de derechos humanos y va contra el art. 169 inc. 3) del CPP, correspondiendo la anulación del juicio por vulneración de derechos fundamentales.

c) Finalmente sobre su petición intitulado INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA, expresa que el Auto de Vista impugnado no resolvió la pretensión en sentido que el: “…tipo penal de lesiones leves y graves a partir de su modificación descrito en el art. 271 del código penal, esta fue modificada el año 2010, sin embargo los análisis del auto de vista no concentran atención en estas argumentaciones…” (sic), por lo que se vulneró el principio de legalidad, al fundarse la Sentencia en defectos procesales absolutos y no se respetó la enseñanza de los criterios del derecho penal moderno sobre la imputación objetiva, por lo que corresponde la anulación del juicio.

II.2. Recurso de casación de Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez

Señala, que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de su recurso y procedió en el Considerando cuarto num. 4, a la valoración conjunta de orden legal, transcribiendo la denunciante dicho numeral para luego fundamentar en sentido que el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 398 del CPP porque no ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una valoración independiente al margen de lo solicitado; asimismo, no ponderó el acápite referido a la aplicación que pretendió en su apelación respecto a la fundamentación jurídica de la Sentencia, último párrafo en el que se aludió al delito previsto en el art. 270 inc. 2) del CP; habiendo el Tribunal de apelación determinado que no existió duda que el autor de las lesiones producidas fue el acusado, correspondiendo el tipo penal de Lesiones Graves y no así Lesiones Gravísimas; igualmente en el acápite de la fundamentación e imposición de la pena o dosimetría penal, se mencionó que el acusado incurrió en dilación de justicia y lo que se pretendió fue la agravación de la conducta del acusado.

Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los hechos probados de la Sentencia, que fue objeto de agresión en el interior del motorizado por el acusado estableciéndose que dicho actuar se adecua al art. 252 incs. 2) y 3) del CP siendo su pretensión que la Sentencia debe ser agravada en cuanto a la pena; finalmente, dice que en su apelación de la Sentencia mencionó que en base al principio iura novit curia podía apartarse de la tipificación efectuada por lo que hizo mención a los precedentes contradictorios como los Autos Supremos: 175 de 15 de mayo de 2006 y 62 de 27 de enero de 2007, solicitando que el Tribunal de alzada modifique la pena a seis años y seis meses; empero, los vocales no valoraron ni revisaron los alcances de su petición sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, principalmente en el acápite de aplicación de lo que pretendió fue garantizarse el debido proceso; correspondiendo que se deje sin efecto y conforme a la doctrina legal aplicable se emita nueva Resolución.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 de la Ley Adjetiva Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Oscar Ramiro Viruez Pino
Proceso
Lesiones Graves y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2013AS/0280/2013-RAFuente oficial