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TSJ

AS/0280/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 280

Sucre, 05 de mayo de 2015

Expediente : 620/2010-S

Demandante : Xavier Marcelo Márquez Anze

Demandada : Servicio Departamental Agropecuario

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos por Pablo Rodrigo López Ávila representante legal del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG) (fs. 110 a 111) y Xavier Marcelo Márquez Anze (fs. 115 a 116), contra el Auto de Vista de 21 de octubre de 2010 (fs. 102 a 103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Tarija; dentro la demanda laboral sobre pago de aguinaldo devengado seguida por Xavier Marcelo Márquez Anze contra el SEDAG; el Auto interlocutorio de 23 de noviembre de 2010 (fs. 120) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Demanda y responde

Xavier Marcelo Márquez Anze, por memorial de fs. 22 a 23, demandó pago de aguinaldo devengado, acción que la dirigió contra el SEDAG, institución que al ser citada respondió la acción en forma contradictoria y opuso la excepción de incompetencia.

I.1.2 Sentencia

Concluido el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Sentencia de 4 de junio de 2010 (fs. 82), declarando probada la demanda y disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs.1.913,22.- por concepto de aguinaldo doble por 2 meses y 9 días correspondiente a la gestión 2009.

I.1.3 Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, la institución demandada interpuso recurso de apelación (fs. 86 a 88), que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del actual Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó parcialmente la Sentencia confutada, y rectifico el monto a cancelar por Aguinaldo en la suma de Bs.956,61.-

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

"...el ex servidor público Xavier Marcelo Márquez Anze, demandó el pago del aguinaldo por duodécimas de la gestión 2009, exponiendo como hecho el haber prestado servicios en el SEDAG hasta el 9 de marzo del citado año, este antecedente demuestra la inviabilidad de su pretensión, porque no trabajó el tiempo mínimo exigido por las normas anteriormente citadas; en consecuencia los de instancia, al haber dispuesto que la entidad demandada pague el aguinaldo por duodécimas por el tiempo de 2 meses y 9 días, desconocieron lo dispuesto los Decretos Supremos Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, 2317 de 29 de diciembre de 1950, 25749 de 20 de abril de 2000, la RM Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003 e Instructivo Nº 085 de 17 de noviembre de 2009, por cuanto estas normas que reglamentan la Ley de 18 de diciembre de 1994, precisan que, el servidor público para percibir el pago de aguinaldo debe cumplir un mínimo de tres meses de trabajo dentro del año al que corresponde el aguinaldo, normas que deben ser cumplidas y aplicadas al presumirse su constitucionalidad..."

Datos del proceso

Demandante
Xavier Marcelo Márquez Anze
Demandado
Servicio Departamental Agropecuario
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0280/2015Fuente oficial