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TSJ

AS/0280/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
contencioso
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 280/2022

Sucre, 26 de mayo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- TJA.106/2022

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 237 a 241 y de fs. 249 a 251, interpuestos respectivamente por Carlos David Molina López en representación legal de la Empresa Unipersonal BIO-MEDIXIN; y, Agripina Juani Mamani Aguilar y Daniela Trujillo Ugarte, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, impugnando la Sentencia Nº 46/2021 de 15 de noviembre, de fs. 222 a 226 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal BIO-MEDIXIN contra el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, las respuestas de fs. 258 a 259 y de fs. 263 a 273; el Auto Interlocutorio N° 09/2022 de 02 de febrero, de fs. 274 vta., que concedió los recursos; el Auto Supremo Nº 106/2022-A-I de 16 de marzo, de fs. 283 a 285, que ADMITIÓ el recurso de casación de fs. 237 a 241; y, en cuanto al recurso de casación de fs. 249 a 251, lo declaró IMPROCEDENTE; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 46/2021 de 15 de noviembre, de fs. 222 a 226 vta., que resuelve: 1) Declarar PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 66 a 70, presentada por la Empresa Unipersonal BIO-MEDIXIN representada por Carlos David Molina López, debiendo la Entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, cancelar la suma de Bs.43.198,53.-, por concepto de la venta de medicamentos, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia; y, 2) No ha lugar al pago de daños y perjuicios ni intereses, por no estar pactados ni haberse demostrado la existencia de ellos.

I.1.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La referida sentencia, motivó a la Empresa Unipersonal BIO-MEDIXIN representada por Carlos David Molina López a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 237 a 241.

Acusó la errónea interpretación del art. 568 del Código Civil, en relación a la reparación del daño causado y su resarcimiento; al señalar, que en el decisorio judicial de la sentencia no existe ni en la parte considerativa ni en la parte resolutiva ningún fundamento jurídico o fáctico que verse sobre la petición de reparación de daños y perjuicios y el pago de interés legal, por el cual se justifique o conozca el razonamiento legal realizado para la denegatoria que se observa. Asimismo, sobre el resarcimiento del daño, refiere lo dispuesto por el art. 344, 345 y 346 todos del Código Civil.

Concluyó que el tribunal debió haber considerado, la retisente gravedad del perjuicio ocasionado por la privación del monto adeudado, mismo que repercute en una indebida privación de dinero que deduce el incumplimiento por parte de la Entidad demandada.

I.1.4. Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal BIO-MEDIXIN contra el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos
Demandado
Carlos David Molina López en representación legal de la Empresa Unipersonal BIO-MEDIXIN
Proceso
contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2022AS/0280/2022Fuente oficial