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TSJ

AS/0280/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente en grado de tentativa y Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 280/2023-RA

Sucre, 17 de marzo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 14/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 31 de enero de 2023, Marcial Amador Calcinas, de fs. 160 a 164, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/2022 de 30 de noviembre, de fs. 144 a 150, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, AAA y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente en grado de tentativa y Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación a los arts. 8 y 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 15/2020 de 30 de noviembre (fs. 122 a 133), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Marcial Amador Calcina, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas, reparación del daño, más la multa de ocho mil bolivianos. Asimismo, le absolvió de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y Abuso Sexual, en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al 8 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 136 a 139 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 70/2022 de 30 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación interpuesta.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente haciendo referencia a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, la Sentencia y la apelación restringida en la que hubiera denunciado la existencia de defectos comprendidos en el art. 370 inc. 5 y 9) del CPP, señala que invocó* los Autos supremos 346/2013 – RRC de 24 de diciembre, 49/2014 – RRC de 20 de febrero y 126/2014 de 19 de abril; posterior a ello, menciona que el Auto de Vista se limita a afirmar que la Sentencia tendría la debida fundamentación porque se le hubiese condenado a la pena mínima; sin considerar, la previsión del art. 342 del CPP, que establece que la base de juicio es la acusación y en este caso se le hubiera acusado por el párrafo segundo; por lo que, al condenarle por el delito previsto en el art. 312 del CP, no resulta la pena mínima de diez años; y como consecuencia de ello, el entendimiento del Tribunal de alzada resultaría errado.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del CPP, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, AAA y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Marcial Amador Calcina
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente en grado de tentativa y Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2023AS/0280/2023-RAFuente oficial