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TSJ

AS/0281/2003

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 281 Sucre 21 de mayo de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Agustín Pérez Paredes c/ René Franco Arias y otro,

estelionato.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Franco Arias y Angel Franco Terceros a fs. 185-186, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2003 de fs. 169-170, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Agustín Pérez Paredes contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas, e infringidas, el precedente acompañado y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que la ley procesal penal recoge los postulados de la doctrina legal al consagrar que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que los legitimados al recurrir hayan señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretenden rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales y Corte Suprema en su Sala Penal, aparejando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto que el Supremo Tribunal verifique si los fundamentos contenidos en el auto de vista, no coinciden con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: Que si bien los recurrentes acompañan copia de apelación restringida; empero el auto de vista N° 154 de 19 de julio de 2002 de fs. 176-177 vlta. invocado de precedente, al ser admitido y declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, responde nítidamente porque los imputados Alcides Guzmán García y Elcina Flores de Guzmán, cumplieron con los requisitos formales previstos por el art. 407 de la Ley N° 1970; de ahí la explicación de su admisión y análisis de fondo. Siendo marcada la diferencia en cuanto a la omisión en que incurrieron los imputados René Franco Arias y Angel Franco Terceros; quienes al interponer apelación restringida invocaron defecto procesal, sin reclamar con anterioridad su saneamiento y haber ejercido su derecho a recurrir, lo impiden por su propia inercia que el Supremo Tribunal abra su competencia para resolver el recurso de casación incoado a fs. 185-186.

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Datos del proceso

Demandante
Agustín Pérez Paredes
Demandado
René Franco Arias y otro,
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2003AS/0281/2003Fuente oficial