Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 281 Sucre 12 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Feliciano Zárate Serrudo y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 12 de marzo de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 219 a 222 interpuesto por Feliciano Zárate Serrudo, Pablo Michel Laime y José Cruz Vela contra el Auto de Vista de fojas 215 a 217 y vlta., de fecha 03 de abril de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes, los antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 228 a 231, y
CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de Policía Judicial levantadas por la Dirección Departamental de Fuerza de Lucha contra el Narcotráfico de Santa Cruz de fojas 1 a 83, el requerimiento de fojas 84 a 87, el Tribunal Segundo de Jueces de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz de fojas 90 a 91, en fecha 12 de enero de 2000 años, pronuncia el Auto de Apertura de Proceso contra Feliciano Zárate Serrudo y Pablo Michel Laime por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del Art. 48 de la Ley Nº 1008, y contra José Cruz Vela por el delito de complicidad de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del Art. 76 con relación al Art. 48 de la Ley Nº 1008.
Que, tramitado el plenario de la causa conforme con el Art. 224 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Apelación pronuncia sentencia de fojas 183 a 185 y vlta., declarando a Feliciano Zárate Serrudo y Pablo Michel Laime, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del Art. 48 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles una pena de diez años de presidio en la cárcel de Palmasola de Santa Cruz, el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 5.- por día, además del pago de costas y daños causados al Estado, regulados en ejecución de sentencia; también declaran al procesado José Cruz Vela, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 76 con relación al Art. 48 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio en la cárcel de Palmasola de Santa Cruz, más al pago de 300 días multa a razón de Bs. 4.- por día, además del pago de costas y daños ocasionados al Estado. Finalmente disponen la confiscación definitiva de los bienes incautados a los condenados, con la excepción del bien inmueble de menores incautado a fojas 37 del cuaderno procesal.
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