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TSJ

AS/0281/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 281

Sucre, 28 de febrero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Víctor Otoya Alarcón c/ Fábrica Municipal de Tubos y Losetas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 115-117, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista No. 66/06 SSA-III de 24 de marzo de 2006 (fs. 112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Víctor Otoya Alarcón contra la Fábrica Municipal de Tubos y Losetas (FAMTUL) y el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 80/2004 el 8 de noviembre de 2004 (fs. 89-93), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 aclarada a fs. 5 sin costas, ordenando a la parte demandada, proceder al pago de beneficios sociales según la liquidación inserta, a favor del demandante la suma de Bs. 16.431,28.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. Luego, a solicitud del actor, por auto de 4 de febrero de 2004 (fs. 95), el Juez a quo al evidenciar error en el cálculo de sueldos devengados, rectificó el monto de la liquidación, en la suma de Bs. 26.027,28.-

En grado de apelación, a instancia de la parte demandada, por auto de vista No. 66/06 SSA-III de 24 de marzo de 2006 (fs. 112), se confirmó la sentencia No. 80/2004 de 8 de noviembre de 2004 cursante a fs. 89-93 y el auto complementario de 4 de febrero de 2004 de fs. 95, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 115-117, planteado por el apoderado del Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, quién impetra se anule obrados hasta el vicio más antiguo por supuesta indefensión; sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe constar por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; además el recurso de casación en la forma, debe fundarse en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

I.- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

1) En principio, si bien el recurso fue planteado simplemente como nulidad, deberá presumirse que se trata de casación en la forma, aunque las cuestiones de proponer y reproducir la prueba, como la valoración y su consideración de la misma, no es causal de casación en la forma, sino en el fondo. En todo caso por el recurso, se denuncia que GMLP no fue la institución empleadora del actor, sino la extinguida Fábrica Municipal de Tubos y Losetas (FAMTUL) que, según el recurrente, era una empresa municipal, con autonomía de gestión económica y administrativa.

2) Sin embargo, el mismo recurrente señalada que el Alcalde Municipal de La Paz, presidía el Directorio de la empresa municipal, quién por convenio de fs. 18-19 acordó con los trabajadores de FAMTUL el cierre y pago de derechos laborales, asumiendo el pago de beneficios sociales entre los cuales se encuentra incluido el actor; que el oficio dirigido al liquidador de FAMTUL, para que proporcione el file personal del trabajador, que consistía prueba de descargo, no fue entregado al municipio, sino al actor quien en lugar de entregar al GMLP, lo retuvo en su poder por más de tres meses para luego devolver con el memorial de fs. 87 aduciendo que las personas a cargo de FAMTUL desaparecieron por la política de supresión de cargos.

3) Que, la actitud del actor causó indefensión al GMLP, por lo que pide se anule obrados, hasta el vicio más antiguo, sin precisar empero cuál es este vicio; finalmente que por la falta de presentación de prueba de descargo debe anularse el proceso, para que permita al GMLP asumir defensa en el proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Otoya Alarcón
Demandado
Fábrica Municipal de Tubos y Losetas.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2007AS/0281/2007Fuente oficial