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TSJ

AS/0281/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación e Injuria
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 281/2012-RA

Sucre, 6 de noviembre de 2012

Expediente : Potosí 55/2012

Parte acusadora : José Flores Fernández

Parte imputada : Juan Carlos Flores Bobarín

Delitos : Difamación e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 131 a 132 vta., Juan Carlos Flores Bobarín, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38 de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 116 a 119 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por José Flores Fernández contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado por el art. 282 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación particular interpuesta por José Flores Fernández, cursante de fs. 1 a 3 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 22/2012 de 20 de julio, cursante de fs. 81 a 89 el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan Carlos Flores Bobarín, autor del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de un mes a favor de la sociedad Potosina y al pago de treinta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano), con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Flores Bobarín formuló recurso de apelación restringida (fs. 101 a 104 vta.), emitiéndose Auto de 24 de septiembre de 2012, por el que se otorga el plazo de tres días para que subsane observaciones, bajo apercibimiento de rechazo, habiendo presentado el apelante memorial bajo la suma de "cumplo lo ordenado" (fs. 114 a 115); recurso que fue resuelto por Auto de Vista 38 de 2 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró inadmisible el recurso, y en consecuencia rechazó in límine la apelación restringida.

Notificado el recurrente el 11 de octubre de 2012, con el Auto de Vista, ahora impugnado, conforme la diligencia cursante a fs. 120 de obrados, interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 131 a 132 vta., se extraen los siguientes motivos:

El recurrente señala que la Sentencia 22/2012 de 20 de julio, ha vulnerado las normas descritas en la misma Resolución y el Auto de Vista impugnado las ha convalidado, además que la Resolución impugnada "no tiene la congruencia, ni la fundamentación pertinente tal cual dispone el Art. 124 del C.P.P." (sic); asimismo, el Tribunal de alzada dejó pasar por alto la apelación referente a la petición de nulidad de la Sentencia vulnerando su derecho a la defensa, al no haberse valorado correctamente las declaraciones testificales de cargo de Edson Elías Topa Choque, Miriam Flores Bobarín, Eleuteria Bobarín Manrique y José Flores Fernández, quienes aparte de ser familiares del denunciante, sus declaraciones serían contradictorias; además, no se habría tomado en cuenta las declaraciones de Lucía Castro Arreaga de Cruz y Erlan Pablo Mamani Bobarín, que fueron las dos únicas personas que estaban el día de los hechos en la calle, declaraciones que no se llegaron a valorar, dejándole según el recurrente en estado de indefensión, motivo por el que apeló a la Sentencia, emitiendo el Tribunal de alzada el Auto de Vista 38 de 2 de octubre de 2012, justificando con esta Resolución lo injustificable de la Sentencia, motivo por el que conforme señala el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg) pide se anule obrados al ser -señala el recurrente- una "...labor ineludible de todo Tribunal o Juzgado de Alzada revisar los actos de los inferiores y si se ha vulnerado derechos y normas pueden corregir, inclusive aun de oficio.." (sic).

Continúa señalando que si bien en la nueva doctrina penal no existe la valoración de la prueba en doble instancia; sin embargo, se debe observar lo dispuesto por el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, referido a defectos de sentencia que habilitan para poder interponer la apelación restringida; pero este aspecto no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, afirmando el recurrente que la Sentencia apelada como el Auto de Vista impugnado no han valorado correctamente lo establecido por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, que refieren claramente sobre las atenuantes de la pena; citando los Autos Supremos 443 de 11 de octubre de 2006 y 99 de 24 de marzo de 2005.

También señala que la Sentencia Constitucional 0034/2006 de 10 de mayo, establece que el principio de legalidad radica en la necesidad de certeza en las normas jurídicas "...con la finalidad DE QUE EL INDIVIDUO CONOZCA AQUELLAS CONDUCTAS PERMITIDAS Y AQUELLAS OTRAS QUE SE ENCUENTRAN PRESCRITAS, ELIMINANDO DE ESTA MANERA LA ARBITRARIEDAD ES TALES LA PERSECUCION LOS DELITOS E IMPOSICION DE LAS PENAS" (sic) principio consagrado en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por los antecedentes expuestos concluye indicando que la Sentencia carecería de legitimidad, por existir errores de procedimiento y porque nunca se valoró de manera imparcial la prueba, habiéndole sentenciado por un delito que no llegó a cometer; finalmente refirió que el auto de Vista carecía de fundamentación y congruencia entre la parte dispositiva con la considerativa; solicitando seguidamente se

revoque el Auto de Vista impugnado y se dicte nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal aplicable.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos

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Datos del proceso

Demandante
José Flores Fernández
Demandado
Juan Carlos Flores Bobarín
Proceso
Difamación e Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2012AS/0281/2012Fuente oficial