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TSJ

AS/0281/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2014Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 281/2014

Sucre, 11 de diciembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.328/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 245 a 246 y vuelta, interpuesto por Juan Carlos Pinto Mancilla, en representación de la Universidad Corporación de Aguino Bolivia y en virtud al Testimonio de Poder Nº 105/2010 de 21 de abril de 2010 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 96, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Juana Aidee Mariaca V.  (fojas 242 a 243), del Auto de Vista N° 076/2010 de 31 de Marzo de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de  Cochabamba (fojas 239 a 240 y vuelta), dentro del proceso social por cancelación de beneficios sociales y otros conceptos seguido por Roberto Vargas Zeballos contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fojas 249 a 250 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de junio de 2008 (fojas 217 a 222), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 4 vuelta de obrados, en lo que corresponde al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacaciones, primas y bono de antigüedad e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia a la Corporación de Aquino Bolivia S.A. Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL” S.A., para que por medio de su representante legal y Vicerrector Luis Rendeyzel Acosta Velasco, proceda al pago de los siguientes derechos sociales a favor del demandante:

Tiempo de Servicios:                              6 años, 6 meses y 19 días

Sueldo promedio indemnizable:              $us. 800.-

Desahucio:                                 $us.  2.400,00

Indemnización:                                                          $us.  5.242,00

Aguinaldo: Año 2006 doble por incumplimiento        $us.  1.600,00

Aguinaldo: Año 2007 doble por incumplimiento        $us.  1.600,00

Aguinaldo: Año 2008 2 duodécimas y 11 días                $us.     176,00

Primas Años 2006 y 2007                          $us.  1.600,00

Vacaciones 1 gestión 6 duodécimas /30 día                        $us.     800,00

TOTAL                          $us.13.418,00

Bono de antigüedad: 24 meses                          Bs.  3.597,00

Monto que en ejecución de Sentencia se pagará calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV” más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor que  determina el artículo  9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2014AS/0281/2014Fuente oficial