Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 281-A
Sucre, 31 de agosto de 2016
Expediente : 325/2016
Demandante : Freddy Rojas Gonzales
Demandado : Soc. Sind. Transportes Pullman Flota Imperial 10 de Noviembre
Materia : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por “Sociedad Sindical de Transportes Pullman Flota Imperial 10 de Noviembre”, representado legalmente por Angélica Alarcón de Cordero de fs. 220 a 226, contra el Auto de Vista Nº 75/2016-SSA-I de 23 de mayo, cursante de fs. 213 a 214, y el Auto Complementario Nº 177/16 SSA-I pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Freddy Rojas Gonzáles. El Tribunal de Alzada concede el recurso, mediante Auto Nº 205/16 SSA-I de 1 de agosto de 2016 a fs. 232.
CONSIDERANDO I:
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Organo Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
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