Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 281/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente : Potosí 38/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Julio Acchura Ari y otros
Delito : Avasallamiento
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 326 a 331 vta., Juan Vergara Chirinos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/16 de 1 de septiembre de 2016, de fs. 307 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales María Cristina Montesinos y Julio Miranda Martínez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Julio Acchura Ali, Julia Ali Arroyo y Miguel Ángel Acchura Ali, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 14/2016 de 4 de abril (fs. 209 a 215 vta.), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Miguel Ángel y Julio ambos de apellidos Acchura Ali y Julia Ali Arroyo, absueltos de responsabilidad y pena, por el delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del CP, quedando sin efectos las medidas sustitutivas impuestas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Vergara Chirinos interpuso recurso de apelación restringida (fs. 252 a 256 vta.), resuelto por Auto de Vista 37/16 de 1 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso y confirmó totalmente la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 16/2017-RA de 17 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente señala que el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre 2006, es contradictorio al Auto de Vista ya que el Tribunal de apelación ha revalorizado la prueba consistente en el Testimonio 672 y la prueba extraordinaria del proceso abreviado al referirse de manera extra petita, al indicar que ha sido Sentenciado por proceso abreviado por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado cuando ese extremo es falso, porque sólo fue condenado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí dicte nueva Resolución ordenando otro juicio.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 016/2017-RA de 17 de enero, cursante de fs. 340 a 343, éste Tribunal admitió el recurso de casación, formulado por Juan Vergara Chirinos, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme se tiene en la fundamentación fáctica, Juan Vergara Chirinos (acusador particular), adquirió en calidad de transferencia un lote de terreno de 500 mts.2, ubicado en la zona de Villa Banzer registrado en Derechos Reales bajo folio real Nº 5011010004241, de la asociación de ex trabajadores mineros rentistas; que el 7 de enero de 2014 a horas 08:30, cuando sus albañiles se predisponían a amurallar su lote de terreno, sorpresivamente aparecieron Miguel Acchura Alí, Julio Acchura Alí y Julia Alí Arroyo, afirmando ser propietarios de su lote y que su persona había despojado a su padre de esa propiedad, armados de palos y piedras ahuyentaron a sus albañiles, echándolos del lote, vertiendo amenazas en su contra y la vida de sus hijas, privándole de ejercer su derecho propietario, ingresando en el terreno para después y de forma violenta en horas de la noche del mismo día cavar con tractor los cimientos del terreno y construir un muro en su propiedad y asentarse de forma violenta, incluso la junta vecinal habría manifestado que paralizarían esta invasión, habiendo denunciado ante el Gobierno Municipal, cuyos funcionarios declararon obra clandestina, pero hicieron caso omiso.
Mostrando 26 de 52 parrafos.