Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 281/2018
Sucre: 18 de abril de 2018
Partes: Marcelino Castro Lazo c/ Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-37-18-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 15 y vta., interpuesto por Marcelino Castro Lazo, contra el Auto de fecha 22 de marzo de 2018 cursante de fs. 14 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso monitorio sobre entrega de herencia seguido por Ana Bibiana Chávez contra Marcelino Castro Lazo, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Por Resolución N° 154/2017 de fecha 14 de junio (fs. 1 a 4 y vta., del testimonio), el Juzgado Público Civil y Comercial N° 10 de la ciudad de El Alto - La Paz, declara IMPROBADAS las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación y prescripción opuestas a fs. 65 a 66 de obrados, opuestos por el demandado Marcelino Castro Lazo, dejando subsistente la sentencia inicial, resolución que es recurrido de apelación por el demandado, como consecuencia del mismo la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista N° 45/2018 de fecha 08 de febrero, CONFIRMA la Sentencia – Resolución N° 154/2017.
Contra la referida resolución, Marcelino Castro Lazo interpone recurso de casación, que mereció el Auto de fecha 22 de marzo de 2018 que cursa a fs. 14 del testimonio, por el cual SE DENIEGA el recurso de casación antes citado.
Por memorial de fs. 15 y vta., del testimonio Marcelino Castro Lazo interpone recurso de compulsa.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el recurso de compulsa, busca corregir la interpretación errónea de las normas procesales cuando han servido de fundamento para negar la concesión de un recurso de impugnación legítimamente interpuesto, en el presente caso contra el Auto de Vista, que debió considerar su petición.
Concluye solicitando que se declare legal el recurso de compulsa y consiguientemente, se sustancie el recurso de casación conforme a procedimiento.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
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