Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 281
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 009/2020-S
Demandante: Universidad Mayor de San Andrés a favor de
Jaime Ramírez Solares
Demandado: Familiares o herederos a quienes les asista el derecho
Proceso: Consignación de pago de beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1425 a 1428, interpuesto por Igor Jaime Ramírez Guerra, contra el Auto de Vista N° 70/2019 de 13 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1400 a 1403; dentro del proceso de pago de consignación de pago de beneficios sociales y derechos laborales, correspondientes al trabajador fallecido Jaime Ramírez Solares, iniciado por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), para que se pueda hacer efectivo este pago, a los familiares o herederos a quienes les asiste el derecho; el Auto Nº 170/2019 de 19 de noviembre (fs. 1462), que concedió el recurso; el Auto de 14 de enero de 2020 (fs. 1473), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 99/2017 de 18 de agosto, de 495 a 497, disponiendo que el pago del 50% de los beneficios sociales, que reconoció la UMSA a favor del trabajador fallecido Jaime Ramírez Solares, se distribuya a los herederos que se apersonaron y acreditaron su derecho mediante documentos públicos presentados; estableciendo un monto de Bs.27.111,25.- (veintisiete mil ciento once 25/100 Bolivianos) a favor de cada uno de los interesados; Ana María Choque Villca, en su calidad de cónyuge de buena fe; Igor Jaime Ramírez Guerra, Raúl y Roger Ramírez Calle, y Rodrigo Ramírez Choque, como hijos del trabajador fallecido. Disponiendo además que, la UMSA, deberá presentar el finiquito de Jaime Ramírez Solares, a efecto de verificar la ganancialidad del otro 50% de sus beneficios sociales, conforme a Ley.
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