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TSJ

AS/0281/2021

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2021Civil
Proceso
compulsa
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 281/2021

Fecha: 05 de abril de 2021

Partes: Benigna Nieves Quispe de Condori, Teodora Quispe de Pascual y Wilma Rosalía Quispe Chipana c/ Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-51-21-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 44 a 47 vta., interpuesto por Benigna Nieves Quispe de Condori, Teodora Quispe de Pascual y Wilma Rosalía Quispe Chipana, contra el decreto de 18 de diciembre de 2020 cursante a fs. 41 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, incoado por las compulsantes contra Rosendo Chipana Quispe y posibles herederos, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de El Alto - La Paz, en ejecución de sentencia emitió el Auto Interlocutorio N° 209/2019 de 10 de mayo, que ANULÓ obrados hasta fs. 30 del expediente original y dispuso dejar sin efecto la Sentencia N° 61/2012 de 30 de marzo, ordenando a la parte actora subsanar la demanda a cuyo efecto le otorgó el plazo de 3 días bajo alternativa de tenérsela como no presentada; contra este fallo Teodora Quispe de Pascual, Benigna Nieves y Wilma Rosalía ambas Quispe Chipana presentaron recurso de apelación a cuyo efecto la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° S-186/2020 de 29 de julio cursante de fs. 18 a 19 vta., CONFIRMÓ el Auto apelado.

Contra la referida determinación Benigna Nieves Quispe de Condori, Teodora Quispe de Pascual y Wilma Rosalía Quispe Chipana, formularon recurso de casación de fs. 28 a 33 vta., cuya concesión fue denegada por decreto de 18 de diciembre cursante a fs. 41, en el que se ordenó se dé cumplimiento a lo dispuesto a fs. 269; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifestaron que la resolución objeto del auto de vista que fue confirmada por el Tribunal de alzada conculca el derecho fundamental a la vivienda, sin considerar que el derecho adquisitivo del inmueble es legal y cumple con los presupuestos del art. 1538 oponible a terceros, sin embargo, admiten a una entidad sin legitimidad bajo el pretexto de que no habría sido demandada cuando en realidad la propiedad demandada tiene otra titularidad.

Arguyeron que el decreto de 18 de diciembre no puede considerarse, dado que no cuenta con la exposición de razones para declarar inadmisible el recurso de casación, y la exigida explicación es el presupuesto más importante que debe cumplir toda resolución por que así se garantiza la validez del proceso.

Expresaron que al rechazar su recurso de casación no consideró los derechos comprometidos de las recurrentes pretendiendo den firmeza a una decisión arbitraria ni motivar por qué el recurso planteado por las compulsantes no merece ser absuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, además ante la ausencia de fundamentación el Tribunal de alzada incumple con el mandato del art. 30. II de la Ley del Órgano Judicial que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones.

Por lo cual, solicitaron se declare la legalidad del recurso de compulsa.

CONSIDERANDO III:

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

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Datos del proceso

Demandante
Benigna Nieves Quispe de Condori, Teodora Quispe de Pascual y Wilma Rosalía Quispe Chipana
Demandado
Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
compulsa
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2021AS/0281/2021Fuente oficial