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TSJReiteradora

AS/0281/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / In dubio pro operario

La parte recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, incurrió en una errónea interpretación del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013, que instruyó el segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" y de la Resolución Ministerial N° 839/14 de 5 de diciembre de 2014, que reglamenta el pago de ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 281

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 147-2024

Demandante Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés

Demandado: Empresa China Internacional Water & Electric Corp. sucursal Bolivia

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 394 a 398, interpuesto por Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés, contra el Auto de Vista N° 116/2023 de 16 de octubre, de fs. 386 a 389, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por el recurrente, contra la empresa China Internacional Water & Electric Corp sucursal Bolivia, el Auto N° 55/2024 de 15 de febrero, de fs. 401, que concedió el recurso, la providencia de 7 de marzo de 2024 de fs. 409, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 007/2023 de 10 de enero, de fs. 314 a 325, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta; disponiendo que, la empresa China Internacional Water & Electric Corp, pague a favor de Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés, la suma de Bs.63.507,46, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguilando, compensación por trabajo continuo, salarios devengados y multa de 30%, conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 8 meses y 21 días

Salario promedio indemnizable: Bs.21.000,-

Indemnización por tiempo de servicios

8 meses…………………………………………………………..Bs.14.000,-

21 días………………………………………………………….Bs.1.224,99.-

Aguinaldo de navidad……………………………………Bs.15.224,99.-

Aguinaldo de navidad multa………………………….Bs.15.224,99.-

Compensación por trabajo continuo 7 días…………...Bs.4.900,-

Salarios devengados 11 días…………………...............Bs.7.700,-

Sub total 1…………………………………………………..Bs.58.274,97.-

Multa del 30%.......................………………………Bs.17.482,49.-

Sub Total 2…………………………………………..…….Bs.75.757,46.-

Menos finiquito………………………………………….….…Bs.12.250,.-

TOTAL………………………………………….Bs.63.507,46.-

Monto que será objeto de actualización en ejecución de sentencia, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En conocimiento de la sentencia, la empresa China Internacional Water & Electric Corp, interpuso recurso de apelación de fs. 354 a 356, a su turno, Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés formuló recurso de apelación de fs. 364 a 366, que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 116/2023 de 16 de octubre, de fa. 386 a 389, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ en parte la sentencia emitida en primera instancia; modificando el pago de aguinaldo, por existir prueba que acreditó el pago parcial de este concepto; manteniendo incólume la sentencia en todo lo demás; estableciendo que la empresa China Internacional Water & Electric Corp, pague a favor de Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés la suma de Bs.39.007,46, conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 8 meses y 21 días

Salario promedio indemnizable: Bs.21.000,-

Indemnización por tiempo de servicios

8 meses………………………………………………………Bs.14.000,-

21 días……………………………………………………..Bs.1.224,99.-

Aguinaldo de navidad………………………………...Bs.2.974,99.-

Aguinaldo de navidad multa………………………..Bs.2.974,99.-

Compensación por trabajo continuo 7 días………..Bs.4.900,-

Salarios devengados 11 días…………………………….Bs.7.700,-

Sub total 1………………………………………………..Bs.33.774,97.-

Multa del 30%.......................…………………….Bs.17.482,46.-

Sub Total 2………………………………………………..Bs.51.257,46.-

Menos finiquito…………………………………...............Bs.12.250,-

TOTAL………………………………………….Bs.39.007,46.-

Monto que será objeto de actualización en ejecución de sentencia, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.3. Recurso de casación.

Notificado con el auto de vista, el demandante Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés, formuló recurso de casación de fs. 394 a 398, argumentando que:

I.3.1. El Tribunal de Alzada, incurrió en una errónea interpretación del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013, que instituyo el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y de la Resolución Ministerial N° 839/14 de 5 de diciembre de 2014, que reglamenta el pago de este derecho laboral, para esa gestión; toda vez que, su persona no ostento un cargo de presidente, vicepresidente, gerente, subgerente, director o subdirector, funciones que tenían una planilla de pago aparte, él formaba parte de la planilla de todos los demás trabajadores, su labor no se encuentra entre el personal de cargo jerárquico, como erradamente afirmaron los de instancia y menos su salario se asemeja a estos cargos ejecutivos, que inclusive alcanzaban la suma de Bs.50.000 por mes; por esta razón, le corresponde el pago del segundo aguinaldo, más su multa por incumplimiento.

I.3.2. Alego que, se vulneró sus derechos consagrados en el art. 55 de la Ley General del Trabajo, que prevé el pago del 100% de recargo por horas extraordinarias y los días feriados trabajados, porque se asumió lo establecido en las cláusulas novena y décimo segunda del contrato de trabajo, como una renuncia a estos derechos, cuando en la cláusula quinta se determinó una jornada laboral de 8 horas; asimismo, su labor fue calificada equivocadamente como de extrema confianza, en una inobservancia a los hechos y las normas laborales, pues le corresponde el pago de horas extraordinarias de trabajo, domingos y días feriados.

I.3.3. El auto de vista recurrido, omitió considerar el pago del mes de diciembre de 2014, cuando el juez de primera instancia, consideró el pago de este salario devengado; el depósito de fs. 189, no fue realizado como pago de sueldo del mes de diciembre de 2014, fue por un acuerdo verbal de alquiler de vehículo; esta errada valoración de la prueba, derivo en la decisión de declarar probada en parte la excepción perentoria de pago, vulnerando la garantía del debido proceso.

Petitorio.

Solicitó, se case el auto de vista recurrido, en consecuencia, se declare probada su demanda.

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Máxima

EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Y SUS SUBREGLAS/ (Favorabilidad o in dubio pro operario) Concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del trabajo, bien serán sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y, c) En el caso de que en el juzgador laboral exista incertidumbre entre dos declaraciones posibles derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés
Demandado
Empresa China Internacional Water & Electric Corp. sucursal Bolivia
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado; artículo 4 parágrafo I del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006; artículo 2 parágrafos I y III de la Resolución Ministerial N° 839/14 de 5 de diciembre de 2014.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0281/2024Fuente oficial