Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 282 Sucre 13 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Hugo Erwin Encinas Landivar c/ Walter Chuviru y otro,
falsedad material y uso de instrumento falsificado
VISTOS: El recurso de casación de fs. 128, interpuesto por Walter Chuviru, impugnando el Auto de Vista de fs. 121-122 vlta., de fecha 28 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Hugo Erwin Encinas Landivar contra el recurrente y otro, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previsto por los arts. 198 y 203 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal, conforme a la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, y fundamentalmente en casación debe señalar la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que Walter Chuviru, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 106-107, no invoca el precedente contradictorio; y lo que es más grave en casación, tampoco señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
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