Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 98/06
AUTO SUPREMO Nº 282 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Blanca Rosa Hurtado Moreno c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 139-138, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el auto de vista Nº 076/2006 SSA-II de 22 de marzo de 2006, cursante a Fs. 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de reclamación, seguido por Blanca Rosa Hurtado Moreno contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de Fs. 149, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la resolución Nº 412.05 de 25 de octubre de 2005, de Fs. 122-121, que CONFIRMA la resolución Nº 02170 de 1º de febrero de 2004, de Fs. 105-104, de la Comisión de Calificación de Rentas, quedando en consecuencia suspendida en forma definitiva la renta de viudedad otorgada a favor de la señora Blanca Rosa Hurtado Moreno.
En grado de apelación deducida por la interesada, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció auto de vista Nº 076/2006 SSA-II de 22 de marzo de 2006, cursante a Fs. 135, que revoca la resolución Nº 412.05 de 25 de octubre de 2005 y dispone la nulidad de la resolución Nº 002170 de 1º de febrero de 2005, así como la reposición de la resolución Nº 06978 de 1º de junio de 2001.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 139-138, interpuesto por el representante legal del SENASIR, alegando que el Tribunal de alzada transgrede la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 51 y 477 del C.S.S., 106 del R.C.S.S., 39 del D.L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y 5º parágrafo I incs. c) y d) del D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003, por cuanto el informe realizado por la trabajadora social no obstante de encontrarse en fotocopias es válido, conforme establece el D.S. Nº 28138 de 17 de mayo de 2005 y que respecto a la contradicción aludida en el auto de vista, no es evidente porque se concluyó que la reclamante convivió con Fidel Rivas Ortiz, aspecto que originó la suspensión de la renta de viudedad.
Concluye la entidad demandada, solicitando se case el auto de vista impugnado, porque la resolución emitida por el Tribunal de apelación es atentatoria a los intereses del Estado Boliviano.
CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
1.- En autos se evidencia que la Comisión de Calificación de Renta emitió la resolución Nº 006978 de 1º de junio de 2001 (Fs. 94-93), que dispone la rehabilitación de Renta Básica y Complementaria de viudedad a favor de Blanca Rosa Hurtado Moreno, a partir del mes de julio de 2000, beneficio que fuera otorgado mediante resolución Nº 012535 de 8 de julio de 1998. En efecto, dicho decisorio determina que la denuncia realizada por Froilán Orihuela Pabón contra la beneficiaria fue sin fundamento alguno, según se establece del informe de 22 de enero de 2001.
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