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TSJ

AS/0282/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario Reivindicación y otros.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 282 Sucre, 26 de noviembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario

Reivindicación y otros.

PARTES: Oscar René Alba Rodríguez y otra c/ Julieta Velarde Rodríguez.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211-213 interpuesto por Julieta Velarde Rodríguez, contra el auto de vista Nº 447/2005 de 28 de julio de 2005 de fs. 208, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por Oscar René Alba Rodríguez y Delina Herrera de Alba, contra la recurrente, la respuesta de fs. 215-216, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 11avo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la sentencia Nº 94/04 de 27 de diciembre de 2004 cursante a fs. 193-194, declarando probada la demanda principal de fs. 6, en lo referente a la acción reivindicatoria, acción negatoria, más la desocupación y entrega del lote de terreno, e improbada la demanda reconvencional de fs. 30-31, en lo que se refiere a la acción de usucapión decenal y probada en lo que se refiere al reconocimiento de mejoras. Sin costas por ser juicio doble.

En ejecución de sentencia se dispone la desocupación y entrega del lote de terreno Nº 10 ubicado en el Manzano 13, UV 82, Zona Este, con una superficie de 360 mts2, inscrito en DD.RR. bajo la Ptda. 010340683, por parte de la demandada Julieta Velarde Rodríguezy demás ocupantes, sea bajo prevenciones de librarse Mandamiento de Desapoderamiento. Así también, previo avalúo de mejoras se ordena a los demandantes proceder a cancelar el valor de las mismas que fueron introducidas en el lote de terreno objeto de la litis, sea a tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo prevenciones de ley.

Que, la sentencia anterior fue apelada por la demandada Julieta Velarde Rodríguez, mereciendo el auto de vista Nº 447/2005 de 28 de julio de 2005 de fs. 208, por el que confirma la sentencia apelada, con costas.

Contra la referida resolución de vista Julieta Velarde Rodríguez, interpone el recurso de casación de fs. 211-113, invocando el amparo de los arts. 250, 253 inc. 1) y 2), 257 del Cód. Pdto. Civ., acusando reiterativamente numerosas causas que ameritan a su juicio la nulidad del proceso, por la supuesta violación de los arts. 3º, 90, 120, 121, 128 y 191 del mismo cuerpo procedimental, expresando que hay interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por no haber cuidado que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, por no haberse hecho un prolijo examen del proceso para subsanar de oficio o mandar se subsane cualquier defeco procesal reponiendo obrados, hasta el vicio más antiguo, antes de pronunciar autos de sentencia, siendo necesario la reparación del agravio consumado, a lo que agrega citas jurisprudenciales, concluyendo con el petitorio de que se le conceda el recurso para que el Tribunal de alzada "Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", en la Sala de Turno puedan reparar el agravio consumado, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar René Alba Rodríguez y otra
Demandado
Julieta Velarde Rodríguez.
Proceso
Ordinario Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2008AS/0282/2008Fuente oficial