Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 282 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 33/2009
Partes: Ministerio Público y otro c/ Pedro Quintana Centellas
Delito: Violación agravada
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 448 a 451) interpuesto el 15 de enero de 2008 por Pedro Quintana Centellas impugnando el Auto de Vista número 257/2007 emitido el 12 de diciembre de 2007 (fojas 443 a 444) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría del Menor de la ciudad de Montero provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz contra el recurrente por el delito de violación agravada.
CONSIDERANDO: que de conformidad a lo establecido por los artículos 130 párrafo tercero y 417 primera parte del Código de Procedimiento Penal el término en el que se debe interponer el recurso de casación es dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, plazo que es improrrogable y perentorio y corre desde la fecha de notificación a la parte interesada con la indicada resolución contra la cual se pretende recurrir de casación.
En autos Pedro Quintana Centellas formuló su recurso de casación el 15 de enero de 2008, aspecto que se acredita por el cargo de presentación del referido recurso de fojas 451 vuelta, imputado que fue notificado el 8 de enero de 2008 (fojas 445), efectuado el cómputo de los cinco días dentro de los cuales debió de presentar dicho recurso, se establece que se encuentra fuera del término previsto por ley, restando el día domingo 13 de enero de 2008, día inhábil conforme lo estipula la tercera parte del artículo 130 del citado Código Adjetivo Penal, de ello resulta que el mencionado recurso fue interpuesto a los 6 días, un día después del plazo estatuido por el ordenamiento jurídico, infiriéndose que se encuentra fuera del término legal; por lo que corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 417 del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la regla establecida por le primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Pedro Quintana Centellas, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría del Menor de la ciudad de Montero contra el recurrente por el delito de violación agravada.
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