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TSJ

AS/0282/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Reconocimiento, perfeccionamiento y consolidación de derecho propietario.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 282

Sucre: 26 de octubre de 2012

Expediente: O-13-10-S

Proceso: Reconocimiento, perfeccionamiento y consolidación de derecho propietario.

Partes:Néstor Fernández Illanes c/ Ciprian Miranda Mallea y otros.

Distrito: Oruro

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 762 a 763, interpuesto por Amalia Paredes Vda. de Fernández, contra el Auto de Vista Nº 4 de 7 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre reconocimiento, perfeccionamiento y consolidación de derecho propietario, seguido por Néstor Fernández Illanes contra Ciprian Miranda Mallea, Rosa Lizarro de Miranda o sus herederos, la respuesta de fojas 766 y vuelta, el auto concesorio de fojas 767, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 390 de 22 de mayo de 2009, cursante de fojas 714 a 717 y vuelta, declarando improbada la demanda en cuanto al perfeccionamiento y consolidación del derecho propietario, improbada la reconvención respecto a la rescisión del contrato por lesión enorme así como de nulidad de escritura pública, probada la pretensión acumulada respecto a la convalidación y homologación de servidumbre de paso, probada la entrega y restitución de ambientes que detentaren los esposos Fernández, improbada la restitución de alquileres, improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por el demandado a fojas 53, sin costas. En su mérito establece servidumbre de paso a favor de la propiedad de los demandados por el pasillo principal de salida de la propiedad de los esposos Fernández, cuya superficie y tránsito de la servidumbre, así como el monto de la de indemnización será establecida por la Alcaldía Municipal de Oruro, ordenando además al actor, restituir los ambientes de propiedad de los demandados.

Deducida la apelación por Amalia Paredes Vda. de Fernández, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 4 de 7 de enero de 2010, cursante de fojas 757 a 759 y vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que Amalia Paredes Vda. de Fernández, por memorial de fojas 762 a 763 y vuelta, formule recurso de casación en el fondo y en la forma en base a los siguientes argumentos:

I.- En la forma.- Acusa violación de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, por falta de valoración de la prueba de confesión extrajudicial fundada como agravio expreso, y que refiere que los demandados no poseyeron los 130,62 mts2 de mala fe, sino por vía de una compra pura y simple celebrada el año 1956, aspecto señalado como uno de los argumentos en el proceso de usucapión seguido por los demandados en contra de los anteriores propietarios, al efecto cita las literales 115 a 124 y los artículos 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil y 1322 del Código Civil.

Finaliza el recurso, solicitando se anule obrados hasta el auto de vista recurrido y se emita otro valorando la prueba de confesión extrajudicial.

II.- En el fondo.- En virtud al artículo 253 - 3) del Código de Procedimiento Civil, denuncia, violación de los artículos 510 a 520 del Código Civil, por error de hecho en la apreciación de la prueba, tomando en cuenta que la voluntad de querer se ha expresado en la totalidad del inmueble con la indicación de hasta donde se ejerció el derecho de disposición, con cita de las colindancias las cuales hacen ver la inclusión de los 130,62 mts2 del lado oeste; indica que, la venta que consta en la Escritura Pública Nº 14/1994, no sólo comprende lo expresado en ella (210 mts2), sino a todos los efectos que deriven de su naturaleza que se materializa en la declaración de derecho propietario sobre todo el inmueble incluyendo los 130,62 mts2, cuyo perfeccionamiento y consolidación se demanda; manifiesta que, transferida la totalidad del inmueble los esposos Miranda-Lizarro, han perfeccionado la titularía sobre los 130,62 mts2, mediante el proceso de usucapión, perfeccionando el derecho de propiedad que sirve de vía para el cumplimiento fiel y exacto del artículo 520 en concordancia con el artículo 595 ambos del Código Civil; señala que, su persona junto al codemandado fallecido Néstor Fernández, han cuidado y habitado cual verdaderos propietarios el predio oeste de 130 mts2 desde el día que tomaron posesión del inmueble, permitiendo por consideración a los vendedores que cosas viejas estén guardadas en una habitación, con la promesa inicial de ser retiradas.

Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda de perfeccionamiento y consolidación de derecho propietario sobre la fracción de 130,62 mts2, situados al interior lado oeste del inmueble ubicado en calle Potosí Nº 5026, y se declara improbada la demanda acumulada de convalidación y homologación de servidumbre.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, y pese a su deficiencia argumentativa, se ingresa a su consideración y análisis, y se tiene:

I.- Con relación al recurso de casación en la forma.- La jurisprudencia establecida por este Tribunal Supremo, ha establecido que, el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 - 2) del mismo cuerpo legal, referidos a la obligación que tiene el recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo 258 - 2).

Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales y sus causales están contenidas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público y se plantea en virtud a las causales contenidas en el artículo 254 del Código Adjetivo Civil. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establecen los artículos 271 numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271 numeral 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia.

Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 - 2) del Código de Procedimiento Civil.

En la especie, la recurrente en el impreciso recurso de casación en la forma, no ha cumplido con la obligación legal de la procedencia del recurso de casación establecida en el artículo 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, al no haber tomado en cuenta la naturaleza diferente de los recursos de casación en la forma y en el fondo, esto porque, si bien justifica el recurso de casación en la causal señalada en el artículo 254 - 4) y en la presunta violación de los artículos 190, 236 todos del Código de Procedimiento Civil, solicitando se anule obrados por supuestas violaciones de las formas esenciales del proceso, errores de procedimiento y vicios deslizados, sin embargo el fundamento del recurso se centra en la denuncia de falta de valoración de una supuesta prueba de confesión extrajudicial efectuada por los demandados, ignorando que, a través del recurso de casación en la forma, no se puede ingresar a considerar errores de hecho o de derecho en que hubieren incurrido los jueces de instancia en la valoración de la prueba, pues para ello se debe acudir al recurso de casación en el fondo conforme lo dispone el artículo 253 - 3) del Código de Procedimiento Civil.

Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la forma observando lo dispuesto en los artículos 271 - 1) y 272 - 2) del Código Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Fernández Illanes
Demandado
Ciprian Miranda Mallea y otros.
Proceso
Reconocimiento, perfeccionamiento y consolidación de derecho propietario.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2012AS/0282/2012Fuente oficial