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TSJ

AS/0282/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 282/2013

Sucre, 26 de junio de 2013

EXPEDIENTE:        A.116/2009

DISTRITO:                La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 555 a 556, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representada legalmente por Dimelsa Vivian Gutiérrez León, contra el Auto de Vista Nº 316/08-SSAI de 1 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz contra Felipe Santiago Quisbert Navarro, el memorial de contestación de fojas 561, el Auto de concesión del recurso de fojas 561 vuelta, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La Paz (fojas 509 a 512 y vuelta) complementada a fojas 517 y vuelta en mérito a Auto Interlocutorio No. 29/2006, en base a los Informes de Auditoría No. AIE-020/2004, informe No. AIE-014/2004, Informe No. AIE-029/2000(C1-A), Informe No. ALAI-029/2003, Informe No. AI-060/96 practicadas por el Gobierno Municipal de La Paz y aprobado por el Contralor General de la República, referente a Auditoría sobre la adquisición de luminarias realizado mediante Licitación Pública No. 94/09561, determinándose indicios de responsabilidad civil atribuida a Felipe Santiago Quisbert Navarro, en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.

En virtud de lo anterior, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 31/2007 de 31 de octubre de 2007 (fojas 535 a 539), declarando probada la excepción de prescripción opuesta a fojas 526 a 528 por Felipe Santiago Quisbert Navarro, disponiéndose:

Primero: Dejar sin efecto la Nota de Cargo No. 58/06 cursante a fojas 520 girada contra Felipe Santiago Quisbert Navarro por la suma de Bs. 15.644,73 equivalente a $us. 3.186,30.

Segundo: Levantar las medidas precautorias dispuestas contra Felipe Santiago Quisbert Navarro.

En grado de apelación, formulada por la entidad coactivante (fojas 540 a 542 y vuelta), mediante Auto de Vista No. 316/08 SSA-I de 1 de diciembre de 2008, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz (fojas 553 y vuelta), confirmó la Sentencia No. 31/2007 de fojas 535 a 539, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178.

Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz representada legalmente por Dimelsa Vivian Gutiérrez León, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 555 a 556), en el que fundamenta:

Acusa la aplicación errónea del artículo 40 de la Ley 1178 y errónea interpretación de los artículos 1503 y 1506 del Código Civil, ya que no considera en su verdadera dimensión el contenido del artículo 40 de la Ley 1178, puesto que dicha norma al remitir la interrupción de prescripción a las causas y formas señaladas en el Código Civil remite también al análisis de otros artículos que indebidamente no fueron aplicados al resolverse la apelación, como el artículo 1503 del Código Civil, que conduce a afirmar que esta vía se abre al momento de la aprobación del Dictamen de Responsabilidad Civil por el contralor General de la República, ya que a partir de ese momento se puede iniciar la acción judicial.

Refiere que el Auto de Vista no aplicó el artículo 1506 del Código Civil, afirmando que la prescripción fue interrumpida oportunamente y a la fecha la obligación emergente de responsabilidad civil se encuentra pendiente de cumplimiento.

Concluyó el memorial del recurso, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar probada la demanda.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2013AS/0282/2013Fuente oficial