Volver a sentencias
TSJ

AS/0282/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Mejor Derecho Propietario
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 282/2019-RA

Sucre: 01 de abril de 2019

Expediente: LP-45-19-S

Partes: Margarita Calle Vda. de Luna y otros / Gobierno Autónomo Municipal del

Alto

Proceso: Mejor Derecho Propietario

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal del Alto de fs. 1136 a 1142 vta. y de fs. 1145 a 1147 “A”; contra el Auto de Vista Nº 257/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 1060 a 1063 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, seguido por Margarita Calle Vda. de Luna y otros contra la entidad recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 06 de febrero de 2019 cursante a fs. 1155; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 34 a 36 vta. y aclarada a fs. 40, se inició proceso de mejor derecho propietario dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal del Alto, quien contestó la demanda de fs. 49 a 50 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 889 a 897 donde el Juez de la causa (Público, Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de El Alto-La Paz) declaró PROBADA la demanda y la TERCERIA Coadyuvante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad del Alto de fs. 900 a 910; la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 257/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 1060 a 1063 vta., por la que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, sin costas.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fs. fs. 1136 a 1142 vta. y de fs. 1145 a 1147, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada

Del análisis del Auto de Vista N° 257/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 1060 a 1063 vta., se advierte que absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de mejor derecho propietario; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación

Emitida la resolución recurrida (auto de vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1134 y vta., fue notificado el 3 de enero de 2019 (con la resolución que resuelve su solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista), y de un contraste de la fechas se advierte que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto en la normativa procesal Civil.

3. De la legitimación procesal

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 257/2018 de 30 de agosto cursante de fs. 1060 a 1063 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, que dio origen a una resolución confirmatoria coligiéndose que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se observa que la entidad recurrente en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros puntos acusa:

a) Que la demanda principal tiene errores de invocación de las normas positivas vigentes, porque la cosa o el objeto demandado no es preciso ni claro con relación a los documentos adjuntos por el GAMEA, en consecuencia los actores no demostraron tener propiedad de 60.000 m2 como alegan en la demanda principal.

b) No es analizada ni estudiada las pruebas en el Auto de vista, simplemente continua con los errores asumidos en la sentencia, bajo el único fundamento que tiene mejor derecho quien inscribió primero, determinación que no hace derecho ni genera jurisprudencia como para crear un adecuado debate jurídico.

c) Alega la falta de motivación y fundamentación citando al efecto jurisprudencia de carácter constitucional, precisando que los servidores judiciales están en la obligación de buscar la verdad material en base a los documentos que se adjunta, debiendo en el caso concreto pedir más informes aclaratorios porque el folio real que se adjunta es claro al enfatizar la existencia de una cesión en favor del HAM

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1136 a 1142 vta. y de fs. 1145 a 1147 “A”; contra el Auto de Vista Nº 257/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 1060 a 1063 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Mejor Derecho Propietario
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2019AS/0282/2019-RAFuente oficial