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TSJReiteradora

AS/0282/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Penal

Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado / Por incumplir el Tribunal de alzada doctrina legal aplicable establecida en anterior Auto Supremo dentro del mismo proceso / Sobre defectos de sentencia

El Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista que contiene incongruencia externa en relación al Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre, abarcando más allá de lo dispuesto en vez de mejorar la fundamentación; en tanto que el imputado alegó que el Tribunal de …

Proceso
Trata de Personas y otros

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 282/2020-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : Chuquisaca 52/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Ronaldo Gabino Delgadillo Daza y otros

Delitos : Trata de Personas y otros

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 2 y 10 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 685 a 691; y, de fs. 711 a 719 vta., el Ministerio Público y Marco Antonio Fuentes Cruz, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 254/2019 de 23 de agosto, de fs. 607 a 621, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martín Quispe Fernández contra Ronald Gabino Delgadillo Daza, Juan Limbert Callejas Delgadillo y el recurrente y Marcelo Enrique Orihuela Delgadillo por la presunta comisión de los delitos de Trata de Personas, Privación de Libertad, Secuestro y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 281 bis núm. 6, 292, 333 y 334 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 12/2017 de 3 de mayo (fs. 284 a 320), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ronald Gabino Delgadillo Daza, autor de la comisión de los delitos de Trata de Personas y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 281 Bis par. I. núm. 6) y 334 del CP; a Marco Antonio Fuentes Cruz, autor de los delitos precedentemente expuestos en grado de Complicidad, imponiendo al primero la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto y al segundo la pena de quince años de privación de libertad, ambos sancionados con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, regulables en ejecución de Sentencia. Asimismo, respecto a Juan Limbert Callejas Delgadillo y Marcelo Enrique Orihuela Delgadillo, declaró su absolución de los delitos acusados en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, Martín Víctor Quispe Fernández en su condición de víctima (fs. 346 a 350 vta.), los imputados Marco Antonio Fuentes Cruz (fs. 352 a 365 y fs. 430 a 432), Ronald Gabino Delgadillo Daza (fs. 367 a 383) y el Ministerio Público (fs. 335 a 336), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 39/2018 de 15 de febrero, dejado sin efecto por , (fs. 578 a 590), emitiéndose nuevo Auto de Vista 254/2019 de 23 de agosto que resolvió rechazar por inadmisibles el recurso de apelación del Ministerio Público y el tercer motivo de la apelación de Marco Antonio Fuentes Cruz. Asimismo, declaró improcedentes el recurso de apelación de Martín Víctor Quispe Fernández y los motivos primero, segundo, cuarto y quinto del recurso de apelación de Marco Antonio Fuentes Cruz. Finalmente declaró procedente el primer motivo del recurso de apelación de Ronald Gabino Delgadillo Daza, anulando parcialmente la Sentencia únicamente sobre el recurrente, para un nuevo juicio donde se compruebe su responsabilidad penal, siendo rechazada la solicitud de Complementación y Enmienda de Marco Antonio Fuentes Cruz, mediante Resolución 263/2019 de 30 de agosto, motivando la presentación de los recursos de casación sujeto del presente análisis.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

De los memoriales de recurso de casación y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.1.1. Del Recurso de Casación del Ministerio Público.

Denuncia incongruencia externa del Auto de Vista impugnado, considerando que el hubiere dejado sin efecto el anterior Auto de Vista ante el incumplimiento de lo previsto por el art. 124 del CPP respecto a la condena de Ronald Gabino Delgadillo Daza por los delitos de Secuestro y Trata de Personas y el porqué de la absolución del delito de Extorsión, sobre cuyas observaciones, el Tribunal de alzada no hubiere dado respuesta alguna, entendiendo que el Auto de Vista anulado hubiese resuelto de manera diferente lo solicitado o que la Sentencia impugnada tuviera partes contradictorias. Del análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia que dicha resolución resulta extra petita, porque no se explicaron mayores detalles de cómo se llegaron a las conclusiones que sustentaron la decisión jurisdiccional para establecer que Ronald Gabino Delgadillo Daza es culpable de Trata de Personas y Secuestro y no así de Privación de Libertad y Extorsión, evidenciándose en ese sentido que el Tribunal de alzada vulneró la garantía del debido proceso en su elemento de congruencia descrito en el art. 115 de la CPE.

I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Marco Antonio Fuentes Cruz.

Aduce que si el Auto de Vista impugnado consideraba que sobre la condena de Ronald Delgadillo Daza por los delitos de Secuestro y Trata de Personas existe contradicción respecto a la absolución por los delitos de Extorsión y Privación de Libertad, al haber sido considerado el recurrente Marco Antonio Fuentes Cruz como cómplice de Ronald Delgadillo Daza, no se entiende cómo fue declarado improcedente el recurso de apelación restringida, cuando efectivamente el observó tales aspectos que requerían mayor fundamentación del Tribunal de alzada y al haberse anulado parcialmente la Sentencia para comprobar la responsabilidad penal de Ronald Delgadillo Daza, no se comprende el por qué se mantuvo la Sentencia para el considerado cómplice del autor principal, pese a que el defecto es el mismo, resultando ilógica dicha situación.

De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada no cumplió con la exigencia del art. 17 par. I de la Ley 025, toda vez que la revisión de actuaciones defectuosas será de oficio, considerando que al haberse resuelto anular parcialmente la Sentencia a favor de Ronald Gabino Delgadillo Daza, se debió contrastar de oficio si dicha decisión vulneraba derechos y garantías de los otros sujetos procesales, en particular respecto a Marco Antonio Fuentes Cruz considerando que fue absuelto y declarado culpable en complicidad de los mismos delitos en observancia a lo previsto por el art. 178 par. I de la CPE, cuando en apelación, como motivos primero, segundo y cuarto se denunciaron tales aspectos relativos a los defectos de Sentencia del art. 370 núm. 1 del CPP por la errónea aplicación de los arts. 281 bis núm. 6 y 334 del CP. Por ello se constata la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, así como los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva previstos en los arts. 115 y 180 de la CPE.

Denuncia defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes de acuerdo a lo previsto por los arts. 115 y 180 de la CPE, siendo que al haberse anulado parcialmente la Sentencia por el Auto de Vista impugnado a favor de Ronald Gabino Delgadillo Daza, contrario a su vez a la doctrinal legal establecida por el , que al haberse establecido una evidente contradicción en la Sentencia por los delitos de Trata de Personas y Secuestro con el delito de Privación de Libertad, el Auto de Vista no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable, toda vez que no fue aplicada a favor de Marco Antonio Fuentes Cruz, cuando el defecto fue el mismo, inobservando el principio de igualdad por el trato desigual y nada equitativo incurrido en alzada al haberse mantenido la Sentencie incólume con relación al ahora recurrente.

I.1.2. Petitorio.

El Ministerio Público impetra que se conceda su recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efectos de que se proceda a cumplir con el y se emita un nuevo Auto de Vista en el que se realice una valoración correcta y se mantenga incólume la Sentencia Condenatoria emitida; por su parte Marco Antonio Fuentes Cruz solicita se declare fundado el recurso de casación y disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte uno nuevo que cumpla las exigencias de fundamentación y de aplicación de la doctrina legal aplicable.

I.1.3. Admisión de los recursos.

Mediante , cursante de fs. 726 a 729 vta., esta Sala Penal admitió los recursos formulados por el Ministerio Público y Marco Antonio Fuentes Cruz para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ronaldo Gabino Delgadillo Daza y otros
Proceso
Trata de Personas y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0282/2020-RRCFuente oficial