Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 282/2021-RA.
Fecha: 06 de abril de 2021
Expediente: CH-18-21-S.
Partes: Elena Esther Lowental Claros de Padilla, Freddy Félix Padilla Ledesma,
Olga Marilin Padilla Ledesma, Renán Padilla Ledesma, Josefina Barahona
de Padilla, Richard Gonzalo Padilla Ledesma, Loyda Azucena Saravia de
Padilla, Silvia Graciela Padilla Lowenthal, Ronald Roca Gantier y Tatiana
Ramona, Jaime Jesús, Marcelo, Jorge Armando todos Padilla Tapia c/ Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y el Gobierno Autónomo Municipal de
Sucre.
Proceso: Nulidad de cesión o donación de inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1326 a 1330, interpuesto por Leonardo Reynaldo Barrón Escobar contra el Auto de Vista N° 52/2021 de 25 de febrero, cursante de fs. 1305 a 1308, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Nulidad de cesión o donación de inmueble, seguido por Elena Esther Lowental y otros contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y el recurrente, la contestación cursante de fs. 1344 a 1350, el Auto de concesión de 29 de marzo de 2021 cursante a fs. 1351, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 283 a 295 subsanada de fs. 308 a 309, Elena Esther Lowental Claros de Padilla, Freddy Félix Padilla Ledesma, Olga Marilin Padilla Ledesma, Renán Padilla Ledesma, Josefina Barahona de Padilla, Richard Gonzalo Padilla Ledesma, Loyda Azucena Saravia de Padilla, Silvia Graciela Padilla Lowenthal, Ronald Roca Gantier y Tatiana Ramona, Jaime Jesús, Marcelo y Jorge Armando todos Padilla Tapia iniciaron un proceso ordinario de nulidad de cesión o donación de inmueble; acción que fue dirigida contra Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quienes una vez citados por memorial cursante de fs. 445 a 453 y de fs. 413 a 415 respectivamente contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la presente causa hasta dictarse la Sentencia Nº 17/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 754 vta. a 758 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elena Esther Lowental Claros de Padilla, Freddy Félix Padilla Ledesma, Olga Marilin Padilla Ledesma, Renán Padilla Ledesma, Josefina Barahoma de Padilla, Richard Gonzalo Padilla Ledesma, Loyda Azucena Saravia de Padilla, Silvia Graciela Padilla Lowenthal, Ronal Roca Gantier y Tatiana Ramona, Jaime Jesús, Marcelo, Jorge Armando todos Padilla Tapia conforme memorial cursante de fs. 762 a 783; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 52/2021 de 25 de febrero, cursante de fs. 1305 a 1308, REVOCANDO en parte la sentencia apelada y en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda principal.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Leonardo Reynaldo Barrón Escobar mediante memorial cursante de fs. 1326 a 1330, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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