Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Auto Supremo
;282/2023
Expediente
: 34/2023.
Proceso
: Detención Preventiva con fines de Extradición.
Requirente
: Embajada de la República Argentina.
Tramitadora
: Mgda. María Cristina Díaz Sosa.
Fecha
: Sucre, 28 de noviembre de 2023
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición realizada por la Embajada de la República Argentina, en relación al ciudadano Damián Gerardo Ernesto Reifenstuel; la documentación acompañada al efecto, la normativa aplicable; y:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del trámite, se evidencia lo siguiente: la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota N° REB N° 526 de 03 de noviembre de 2023, cursante a fojas 1, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, que a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs- 4097/2022 de 08 de noviembre de 2023, requiriendo la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano Damián Gerardo Ernesto Reifenstuel, mismo que cuenta con DNI 27.474.305 y presuntamente se encontraría en territorio boliviano y sobre quien recae una investigación penal por el delito de Homicidio Agravado por ser cometido en ocasión de espectáculo deportivo, en grado de coautor (art. 2 Ley 23.184 y art. 45 CPa).
CONSIDERANDO II: Que, revisados los antecedentes de la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano Damián Gerardo Ernesto Reifenstuel, quien cuenta con DNI 27.474.305, este Tribunal se pronuncia sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos: El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: "La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable". Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.
De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva "vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), podiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona redamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.
La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados yantes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición...."
En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante nota REB N° 278 de 22 de marzo de 2019, solicita la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano Damián Gerardo Ernesto Reifenstuel, quien cuenta con DNI 27.474.305; asimismo, se tiene la Orden de Detención del referido ciudadano argentino, librada por el Juzgado de Instrucción Penal Ira. Instancia, Distrito N° 2 de Rosario, Santa Fe, conociendo que el mismo presuntamente se encontraría en territorio boliviano y sobre quien recae una investigación penal por el delito de Homicidio Agravado por ser cometido en ocasión de espectáculo deportivo, en grado consumado en carácter de coautor (art. 2 Ley 23.184 y art. 45 CPa); en tal caso, el
Estado Requirente cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Solivia y la República Argentina; toda vez que, la solicitud de detención preventiva fue cursada a través de la vía diplomática, contiene una descripción de la persona reclamada, el probable paradero de la misma que como se refirió es todo el territorio nacional de Solivia, contiene también una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, indicando que se procesa al ciudadano requerido por el delito de Homicidio Agravado por ser cometido en ocasión de espectáculo deportivo, en grado consumado en carácter de coautor (art. 2 Ley 23.184 y art. 45 CPa); delito que, también se encuentra previsto en nuestra legislación, en el art. 251 del Código Penal, que establece el tipo penal de Homicidio y señala:
La persona que matare a otra será sancionada con presidio de diez (10) a veinte (20) años. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente, la pena será de catorce (14) a veinticinco (25) años. (Modificado por la disposición Adicional Cuarta de la Ley No 1173, de 3 de mayo de 2019); en consecuencia, corresponde disponer la detención preventiva solicitada, con la advertencia al Estado Solicitante, de que deberá cumplir con lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del Tratado de Extradición y formalizar la solicitud de extradición en el plazo de 45 días, computables a partir de la fecha en que se produjera la detención del ciudadano requerido; hecho que será puesto en su conocimiento por vía diplomática.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 50.3 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano DAMIÁN GERARDO ERNESTO REIFENSTUEL, con DNI 27.474.305 y presumiblemente se encontraría en territorio boliviano.
Al desconocer en qué ciudad o departamento se encontraría el ciudadano requerido, se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del distrito judicial citado, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esa capital, expedir el respectivo mandamiento de detención preventiva con fines de Extradición, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que el ciudadano requerido, asuma su defensa, computadle a partir del momento de su notificación.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano DAMIÁN GERARDO ERNESTO REIFENSTUEL, con DNI 27.474.305, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuniqúese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia y por su intermedio al Juzgado de Instrucción Penal Ira. Instancia, Distrito N° 2 de Rosario, Santa Fé, de la República de Argentina, como país requirente.
No intervienen los Señores Magistrados Edwin Aguayo Arando y Esteban Miranda Teran, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.