Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 283/2007 FECHA:26 de septiembre de 2007
EXP. N°: 423/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Limitada contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0245/2006 de 6 de septiembre de 2006 emitida por la Superintendencia Tributaria General, los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y,
CONSIDERANDO: Que la representante legal de la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Limitada, en el otrosí segundo del memorial de demanda de fojas 69 a 71 y vuelta, solicita que este Tribunal Supremo disponga la suspensión de la ejecución de la Resolución Determinativa emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales y de cualquier medida precautoria emergente del actuado impugnado. Dicha solicitud fue reiterada en el memorial de réplica de fojas 113 a 114 y vuelta.
Que, corrida en traslado la referida solicitud no fue respondida por la entidad demandada.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 200 del Código Tributario, incorporado por disposición de la Ley No 3092, publicada el 13 de julio de 2005, los recursos administrativos responderán a los principios descritos en el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, entre ellos al principio de legalidad y presunción de legitimidad que determina "que las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario", principios sustentados en la doctrina que explica que la Administración, no necesita someter sus pretensiones a un juicio declarativo para hacerlas efectivas porque sus decisiones son ejecutadas por propia autoridad, de modo que "las mismas imponen por sí solas el cumplimiento, sin que resulte oponible al mismo una excepción de ilegalidad, sino sólo la anulación efectiva lograda en un proceso impugnatorio, cuya apertura, a su vez, tampoco interrumpe por sí sola esa ejecutoriedad" (Curso de Derecho Administrativo, Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, Tomo I, Editorial Palestra-Temis, 2006, página 531), concluyéndose en consecuencia, que la interposición de la acción contenciosa administrativa, no suspende los efectos de los actos administrativos emitidos por los órganos de la Administración, que tienen varios caracteres, entre ellos la legitimidad que hace presumir su validez mientras no se declare su nulidad por autoridad competente y su ejecutividad por la cual tiene fuerza obligatoria desde su notificación. Así lo ha entendido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos 038/2004 de 2 de abril de 2004 y 081/2005 de 8 de junio de 2005, emitidos por la Sala Plena.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución impugnada.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse en comisión oficial.
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