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TSJ

AS/0283/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 283

Sucre, 28 de febrero de 2.007

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Lourdes Mamani Quispe y otros c/ Editora "El Siglo S.A.".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 385-388, interpuesto por Jorge V. Lora Benavides, apoderado de Luis Miguel Mercado Rocabado, Oscar Antonio Bonifaz Gutiérrez y José Carlos Garret Zamora, contra el auto de vista Nº 54/2006 de 18 de agosto de 2006 (fs. 379-381), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social de pago de salarios y aguinaldos devengados que siguen Lourdes Mamani Quispe, Carlos Reyes Torres, Jhon Fernando Fernández Torrico, Eva Cortez Pérez y Raúl Márquez Huallpa, por si y en representación de Victor, María Elena y Patricia Márquez Huallpa, contra la empresa Editora "El Siglo S.A.", la respuesta de fs. 391-392, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de salarios y aguinaldos devengados, la Jueza Primero de Partido en lo Civil- Comercial de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 170/2006 (fs. 327-332), declarando probada la demanda de pago de sueldos y aguinaldos, disponiendo en consecuencia haber lugar a la cancelación de sueldos y aguinaldos de la gestión 2004 y sueldos y aguinaldos por duodécimas de la gestión 2005, a favor de los actores, conforme las liquidaciones insertas a fs. 231 vlta. y 232, debiendo para efectos de notificación con la sentencia, diligenciarse la misma en la manera en que han sido citados los socios accionistas de la empresa Editora El Siglo Ltda., es decir en forma personal, mediante edictos y mediante exhorto.

En grado de apelación deducida por los demandados accionistas, Luis Miguel Mercado Rocabado, Presidente Ejecutivo de la Empresa Minera Unificada S.A. (EMUSA), Oscar Antonio Bonifas Gutiérrez y José Carlos Garret, por auto de vista Nº 54/2006 de 18 de agosto de 2006 (fs. 379-381), se anulan obrados hasta el auto de concesión de alzada de fs. 370 vlta. y por consiguiente, ejecutoriada la sentencia apelada Nº 170/2006 de 5 de mayo de 2006 de fs. 327-332, sin responsabilidad por ser excusable.

Que, contra el mencionado auto de vista los copropietarios de la empresa demandada, Luis Miguel Mercado Rocabado, Oscar Antonio Bonifas Gutiérrez y José Carlos Garret Zamora, a través de su apoderado Jorge V. Lora Benavides, interponen recurso de casación en el fondo (fs. 385-388), en el que acusan la aplicación errónea e indebida del art. 205 del Cód. Proc. Trab., expresando que el auto de vista impugnado incurre en las previsiones de los incs. 1) y 2) del art. 253 del Cód. Civ. (correspondiendo decir Cód. Pdto. Civ.), no aplicando adecuadamente los arts. 15 y 247 de la L.O.J., porque debió anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se practique una adecuada notificación con la sentencia al representante de la empresa EMUSA, una vez que advirtió su doble notificación en 8 de mayo de 2006, en el domicilio señalado en la calle Cobija Nº 42 de la ciudad de Potosí y en 2 de junio de 2006, mediante exhorto en la ciudad de La Paz (fs. 211, 333 y 359) y, porque en lo que se refiere a los codemandados Oscar Antonio Bonifaz Gutiérrez y José Carlos Garret, señala ligeramente que fueron notificados con la sentencia de fs. 327-332, mediante edicto de 28 de mayo de 2006, conforme consta en la publicación de fs. 360.

Agrega que ante la existencia de un vacío en el Cód. Proc. Trab., en relación al plazo que se otorga a las partes cuando la notificación con la sentencia es mediante edicto, por lógica jurídica se debió dar aplicación al art. 252 del citado procedimiento y acudir a la norma supletoria del art. 70 del Cód. Pdto. Civ., que establece "que la citación con la sentencia se hará saber al rebelde en la misma forma que la citación con la demanda, según lo previsto en el art. 68", marco en el cual afirma que sus conferentes tenían no cinco días, sino por el contrario treinta días para presentar el recurso de apelación, ante el vacío del Cód. Proc. Trab., en aplicación de su propia disposición del art. 252, como más fundamento trae a colación las supuestas irregularidades que dice haber denunciado en la apelación no considerada por el Tribunal ad quem, aduciendo que la doctrina señala claramente que lo nulo o lo viciado de nulidad jamás ha tenido existencia cierta para la ley, lo que lamentablemente la ligereza con la que se ha dictado el auto de vista no tomó en cuenta, impidiendo que este Tribunal, analice en su correcta dimensión el contenido de su apelación, lo cual habría posibilitado la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de la demanda que corre a fs. 74, concluye su confusa argumentación de supuestas nulidades como causales de casación en el fondo, reiterando que el Tribunal ad quem, "optó por dar estricta aplicación al art. 15 de la L.O.J. y el art. 3º inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., estando presentado el recurso de apelación dentro del plazo legal, debió anular obrados hasta el auto de fs. 74 vlta.", con lo que solicita la casación del auto de vista pronunciado en 18 de agosto de 2006 de fs. 379-381 y, "deliberando en el fondo, disponga la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de la demanda que corre a fs. 74 vta. del expediente", petitorio incongruente con la naturaleza jurídica y el efecto al que responde el recurso de casación en el fondo, que el recurrente, desafortunadamente confunde con el recurso de casación en la forma, que en la especie debió formular, precisamente porque el auto de vista que impugna, anuló obrados hasta el auto concesorio del recurso declarando ejecutoriada la sentencia, sin ingresar a considerar el fondo del asunto, no abriéndose por consiguientemente la competencia de este Tribunal para considerar dicho recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Lourdes Mamani Quispe y otros
Demandado
Editora "El Siglo S.A.".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2007AS/0283/2007Fuente oficial