Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 38/08
AUTO SUPREMO Nº 283 - Social Sucre, 28 de mayo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fernando Espinoza Palenque c/ Empresa TRANSREDES S.A.
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VISTOS: El recurso de casación en parte de fs. 373-376, interpuesto por Fernando Espinoza Palenque, contra el Auto de Vista Nº 186/07-SSA-I de 27 de agosto de 2007, cursante a fs. 369-370, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa TRANSREDES S.A. (Transporte de Hidrocarburos S.A.); el auto concesorio del recurso de fs. 388, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 26/2005 de 14 de marzo de 2005 de fs. 202-204, declarando improbada la demanda de fs. 11-12, 14, 34-38 e improbada la excepción de cosa juzgada y probadas las excepciones de pago y prescripción.
Cumpliendo lo determinado por el Auto Supremo Nº 513 de 24 de abril de 2007 de fs. 363-364, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 186/07-SSA-I de 27 de agosto de 2007 de fs. 369-370, revocó en parte la sentencia apelada Nº 26/2005 de fs. 202-204 y, deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda de fs. 11-12, 14 y 34-38, y haber lugar únicamente al pago de la Prima por la gestión 2000, en la suma de Bs. 8.138.- así como el reajuste de beneficios sociales por dos meses y 15 días por concepto de desahucio e indemnización e improbada la Excepción de Prescripción, quedando firmes y subsistentes las Excepciones de Cosa Juzgada y Excepción de Pago resueltas en primera instancia. Sin costas por la revocatoria.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 373-376, planteado por Fernando Espinoza Palenque, en el que manifestó que habiéndosele despedido sin causal legal, ni haberle pagado el total de los beneficios colaterales y sociales, se ha vulnerando el derecho a la estabilidad laboral.
Que además la empresa en su liquidación no contempló la aplicación y el cumplimiento del convenio cursante a fs. 5-6 y la R.M. de fs. 7-8, toda vez que claramente la demanda es por Reintegro de Beneficios Sociales, vale decir, que se pidió el recalculo de dicho pago.
Que al materializarse la ruptura obrero patronal, lamentablemente se cometió una injusticia al no reconocer que el despido del actor, se realizó violando el derecho a la estabilidad laboral de acuerdo con la carta de rescisión de Contrato de Trabajo, sin causa legal alguna, vulnerando el derecho a la estabilidad laboral y sin cancelarle el total de los beneficios colaterales y sociales.
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