Volver a sentencias
TSJ

AS/0283/2011

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 283 Sucre: 27 de Septiembre de 2011.

Expediente: Nº 18 - 07 - S.

Partes: Germán Eduardo Cardona Arandia c/ Justino Céspedes Calles

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 124 a 126, interpuesto por Germán Eduardo Cardona Arandia y Beny Gloria Aramayo de Cardona, contra el Auto de Vista Nº 240, de fojas 121 y vuelta, pronunciado el 5 de diciembre de 2006 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato de compromiso de compraventa, seguido por los recurrentes, contra Justino Céspedes Calles y Juana Vargas de Céspedes; la concesión, sin respuesta, de fojas 128 vuelta; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, el 7 de julio de 2004 pronunció la Sentencia de fojas 95 a 100 vuelta, por la cual declaró improbada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, así como improbadas las demandas reconvencionales; sin costas por tratarse de juicio doble. Por auto de 23 de julio de 2004, de fojas 102 vuelta el juez de la causa rechazó la solicitud de enmienda y complementación formulada por la parte demandante.

Contra la sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación cursante de fojas 105 a 107, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 5 de diciembre de 2006, emitió el Auto de Vista Nº 240, de fojas 121 y vuelta, confirmando la sentencia impugnada.

Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, mediante memorial cursante de fojas 124 a 126.

CONSIDERANDO: Que, Germán Eduardo Cardona Arandia y Beny Gloria Aramayo de Cardona, señalaron que el Auto de Vista recurrido es contrario al principio de pertinencia previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al respecto argumentaron que no obstante estar probada su demanda con las literales de fojas 1 a 14, de 22 a 30 y 114, el Tribunal de alzada sostuvo que la sentencia fuera correcta, aspecto que cuestionan toda vez que, en su criterio, el fallo de primera instancia se basó en la simple presunción de que los actores no cumplieron su obligación en la fecha acordada. Sin embargo, los Tribunales de instancia habrían omitido considerar que, para honrar su obligación y conseguir el visado de la minuta de 13 de noviembre de 1996, cursante de fojas 23 a 24, tuvieron que tramitar un interdicto de adquirir la posesión de los inmuebles motivo del compromiso de venta, debido a que la Alcaldía Municipal de Cochabamba se atribuía derecho propietario sobre los predios y que incluso con posterioridad plantearon un recurso extraordinario de amparo constitucional. Sobre la base de las consideraciones expuestas, alegaron que el Auto de Vista recurrido, infringió lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial, 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil, todos relacionados con el artículo 190 del citado Código Adjetivo de la materia, por no haber fallado sobre la pase de una correcta y adecuada valoración de la prueba literal de cargo, incurriendo al mismo tiempo en la indebida aplicación de los artículo 397 y 476 del Código Adjetivo señalado. Denunciaron que el Tribunal de alzada restó valor y eficacia probatoria a la confesión provocada absuelta en rebeldía de los emplazados, cuya acta cursa a fojas 75 y que en todo caso el juzgador debió dar por averiguados y confesados los puntos del interrogatorio de fojas 74, empero, al no haber obrado de esa manera habría violado el postulado del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, así como los principios de seriedad, jerarquía, responsabilidad y probidad. Manifestaron que el Tribunal de Segunda instancia, falló sobre la base de simples presunciones, apartándose de los hechos y de los medios de prueba cursantes en obrados.

Por las razones expuestas solicitaron que el Tribunal se pronuncie en la forma prevista por los artículos 271-4 y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicando en su verdadera dimensión y alcance interpretativo las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad al Tribunal inferior, por ser flagrantes y evidentes las infracciones acusadas.

CONSIDERANDO: Que, los recursos de casación en la forma o en el fondo constituyen una demanda de puro derecho. En el fondo, la parte pone de manifiesto al Tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material, vale decir de la ley sustantiva, por parte del juzgador al dirimir el conflicto, o lo que es lo mismo pone de manifiesto el error in judicando cometido por el juzgador. En la forma, se denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público, vale decir los errores improcendendo. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 258-2) le impone al recurrente la carga de la debida fundamentación y motivación en función de los artículos 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Germán Eduardo Cardona Arandia
Demandado
Justino Céspedes Calles
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2011AS/0283/2011Fuente oficial