Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 283
Sucre, 20 de agosto de 2014
Expediente: 110/2014-A
Demandante: María Antonieta Pérez Imaña
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación fondo de fs. 143 a 146 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto ( SENASIR) representado por Juan Edwin Mercado claros contra el Auto de Vista Nº 011/2014 S.S.A.II de 31 de enero (fs. 140 a 141) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso de Reclamación seguido por María Antonieta Pérez Imaña contra el SENASIR, la respuesta de fs. 151 a 155; el Auto a fs. 156 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de Reclamación, la Comisión de Reclamación compuesta por el Jefe de Unidad de Asesoría a.i. y el Director General Ejecutivo a.i. ambos del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 00381/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 84 a 87, por la que resuelve revocar en parte la Resolución Nº 1471 de 22 de febrero de 2012 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas a fs. 31 y en consecuencia otorgar a favor de la peticionante una densidad de 11 años y 2 meses de aporte manteniéndose el Salario Cotizable de Bs.527,93.- correspondiente al periodo octubre/96. La Resolución Nº 1471 a fs. 31 otorgaba una densidad de 9 años y 9 meses y un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.205,48.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 89 a 93, mediante Auto de Vista Nº 011/2014 S.S.A.II de 31 de enero (fs. 140 a 141) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revoca en parte la Resolución Nº 00381/2013 de 31 de mayo, pronunciada por la Comisión de Reclamación en consecuencia dispone que el SENASIR califique los periodos 03/75 a 01/85 trabajados y aportados en el Banco de Boston, manteniendo firme el resto del fallo.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Refiere que el Auto de Vista recurrido hizo aplicación errónea de la ley más propiamente de los arts. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543, Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, RM Nº 559 de 3 de octubre de 2005 y Resolución Administrativa (RA) Nº 822.05 de 21 de noviembre de 2005, por que determinó considerar los documentos presentados por la peticionante, a efectos de calificar los periodos 03/75 a 01/85 de trabajo en el Banco de Boston. Asimismo señala que de la interpretación del art. 67 de la CPE que fue citado en la Resolución recurrida no solo el SENASIR está obligado a cuidar del derecho a la jubilación.
Que, para la otorgación de una renta, esta debe ser de acuerdo a ley, es decir aplicando los Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales, Secretariales y Administrativas según la casuística individual no pudiendo aplicarse criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento a la ley particular de la materia, señala que, en el caso presente no puede aplicarse el art. 14 del DS Nº 27543 porque dicha norma es aplicable únicamente a trámites realizados en el Sistema de Reparto y
no así a los realizados por Compensación de Cotizaciones, del mismo modo no corresponde la aplicación de la RA Nº 213.11 de 26 de octubre de 2011, porque los estudios matemáticos actuariales al que hace referencia, son responsabilidad de cada entidad Bancaria y no del SENASIR, consecuentemente al caso presente corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 2 de la RM Nº 498 de 7 de septiembre de 2005 que dispone que los aportes de la Banca Privada es a través de Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementos, en el mismo sentido preceptúa la RA Nº 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001, por lo que no procede la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS Nº 27543 puesto que el Banco de Boston no cuenta con documentación que respalde la calificación solicitada cuya responsabilidad es ajena al SENASIR, este hecho es ratificado por la RA Nº 299.13 por la que no debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas.
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Recurrido y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00381/2013 de 31 de mayo emitido por el SENASIR.
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