Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 283/2014
Sucre, 11 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.322/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 104 a 105 y vuelta, interpuesto por María Eugenia Tenorio, Presidenta de la Asociación Departamental de la Pequeña Industria (ADEPI) en virtud del Acta de Asamblea Ordinaria que cursa de fojas 72 a 74 de obrados; del Auto de Vista Nº 37/2010 de 19 de febrero de 2010 de fojas 101 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Martín Primo Pardo contra la recurrente; la respuesta al recurso de fojas 108 y vuelta; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 104/2009 de 3 de octubre de 2009 (fojas 82 a 86 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4, subsanada a fojas 6 a 7 de obrados, disponiendo que la Asociación Departamental de la Pequeña Industria (ADEPI) a través de su representante legal cancele a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 13 años, 5 meses y 12 días
Del 24 de enero de 1994 Hasta el 5 de junio de 2007 Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.329.- 13 años Bs. 17.277 5 meses Bs. 553,75 12 días Bs. 44,29 Bs. 17.875,04
Indemnización Bs. 17.875,04
Sueldos devengados:
Saldo de la gestión 2006 Bs. 1.090
Sueldos julio 2006 a mayo 2007 Bs. 14.619
Sueldos de 5 días de junio 2007 Bs. 221,50
Aguinaldo gestión 2006 Bs. 1.329
Aguinaldo gestión 2007 en duodécimas Bs. 572,21
TOTAL Bs. 35.706,75
Suma que en ejecución de fallos será actualizada conforme a Ley. En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 37/2010 de 19 de febrero de 2010 (fojas 101 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 104/2009 de 3 de octubre de 2009 de fojas 82 a 86 y vuelta de obrados.
Que, del referido Auto de Vista, María Eugenia Tenorio, Presidenta de la Asociación Departamental de la Pequeña Industria (ADEPI), interpuso el recurso de casación y/o nulidad de obrados de fojas 104 a 105 y vuelta, en base a los siguientes argumentos de orden legal:
Manifiesta que el Auto de Vista impugnado señaló que uno de los argumentos de defensa fue el de lealtad procesal, que no habría sido probado en el proceso, pide que el Tribunal de casación verifique las declaraciones de los testigos de la contraparte (fojas 53,56 y 58) que demuestran que ADEPI es una institución en crisis, ya que no tiene actividades ni patrimonio y carece de documentación administrativa; situación aprovechada por el demandante que logró hacerles declarar rebeldes, motivo por el cual no pudieron conseguir documentación oportunamente y cumplir con la inversión de la prueba, aspecto que no fue valorado por las autoridades de instancia lo que causó indefensión.
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