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TSJ

AS/0283/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 283/2018

Sucre, 25 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 375/2017

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 175 a 178, interpuesto por Mayerling Castedo Molina, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental del Beni- Secretaría de Desarrollo Humano, contra la Sentencia Nº 03/2017 de 20 de abril de 2017 cursante a fs.165 a 171, pronunciada por la Sala Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y contenciosa Administrativa del Beni, dentro del proceso contencioso seguido por Mariel Denise Marín Morales, contra la institución que representa el recurrente, el Auto de fs. 184, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y contenciosa Administrativa del Beni, emitió la Sentencia Nº 03/2017 de 20 de abril de 2017 declarando probada la demanda contenciosa de fs. 26 a 30 de obrados, disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs. 16.500 sobre cumplimiento de contrato.

I.2 Motivos del recurso de casación

La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en la forma de fs. 175 a 178, manifestando en síntesis:

Que la demanda de fs. 26 a 30 de obrados, que contiene como prueba principal el contrato suscrito entre Mariel Denise Marín Morales y el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, para la Coordinación con el ¨Responsable de Programa para Realizar Ferias y Capacitaciones al Personal del Área de Salud en cuanto a la Prevención y Promoción de la Salud para que el Programa Comunitario se pueda hacer conocer en toda la población Beniana. Brindar tratamiento especializado y asesoramiento a pacientes de consulta interna y externa de hospitales, requerimiento de las juntas, derivación de instituciones y en comunidad, con el fin de lograr mejorar la calidad de vida de las personas con desequilibrio mental, inestabilidad emocional, problemas personales y familiares. Elaborar material e investigar indicadores en salud mental adaptados para el departamento del Beni, informar a la población en temas de prevención de enfermedades y capacitar al personal de salud en todos los niveles de atención, a padres de familia y a la comunidad en general para mejorar el estilo y modo de vida de nuestro departamento ¨.

Posteriormente a ello luego de 4 meses y 14 días se le otorgó a la recurrente el memorándum de agradecimiento No. 122/2015, agradeciéndole los servicios bajo el argumento de falta de presupuesto, proceso de reorganización y restructuración administrativa, motivo por el cual dio inicio a la demanda hoy recurrida de casación por la institución demanda.

La recurrente manifiesta que la sentencia No. 03/2017 falta de fundamentación vulnerándose el art. 213 numeral 2, 3 y 4del Código de Procedimiento Civil , además de manifestar que la sentencia pronunciada en los considerando I,II,III carece de fundamentación jurídica , toda vez que se basa en relatar las actuaciones del proceso y no así en especificar la fundamentación en que se basa la sentencia violándose el debido proceso y consecuentemente la seguridad jurídica y el principio de legalidad dentro de la parte resolutiva de la sentencia

AGRAVIO SUFRIDO POR LA FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA No. 03/2017.

Manifiesta también que la sentencia carece de una debida fundamentación e individualización respecto a los hechos y derechos, toda vez que la fundamentación es un requisito en una resolución que no se puede omitir, constituyéndose en el elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico que en el presente caso se obvió arbitrariamente vulnerándose así el debido proceso.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0283/2018Fuente oficial