Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 283/2020
Fecha: 15 de julio de 2020
Expediente: LP-33-20-S
Partes: Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y en representación de Irma Fabiola,
Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo, todos Montaño Ralde c/ Mauricio Amilkar Zurita Gonzales o Mauricio Amilkar todos Montaño Gonzales.
Proceso: Nulidad de segunda filiación y declaratoria de heredero.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1177 a 1183 vta., presentado por Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y en representación de Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo, todos Montaño Ralde, impugnando el Auto de Vista Nº 274/2017 de 01 de junio, cursante de fs. 1160 a 1164 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso ordinario de nulidad de segunda filiación y declaratoria de heredero, seguido por los recurrentes contra Mauricio Amilkar Zurita Gonzales o Mauricio Amilkar Montaño Gonzales, la contestación cursante de fs. 1185 a 1186 vta., el Auto de 6 de marzo de 2020 cursante a fs. 1276; Auto Supremo de Admisión Nº 194/2020 – RA de 16 de marzo que cursa de fs. 1280 a 1281 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y en representación de Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo, todos Montaño Ralde, demandaron a Mauricio Amilkar Zurita Gonzales o Mauricio Amilkar Montaño Gonzales, mediante memorial de fs. 18 a 20 vta., y ampliado y modificado por escrito cursante de fs. 243 a 247 vta., por nulidad de segunda filiación y declaratoria de heredero, contestando Miriam Gonzales Aparicio por su hijo demandado, mediante memorial cursante de fs. 257 a 260 vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 592/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 1110 a 1115, pronunciada por el Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda, bajo el fundamento que la parte demandante no demostró la causal de nulidad de la segunda filiación expresamente prevista en el Código de Familia.
2. Resolución que generó la apelación de la parte demandante, mediante escrito cursante de fs. 1119 a 1125 vta., dando lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 274/2017 de 01 junio, cursante de fs. 1160 a 1164 vta., CONFIRMANDO la sentencia, bajo el fundamento de que el art. 200 del Código de Familia no es de aplicación al caso; porque los demandantes no demostraron que el pretendido reconocimiento ahora impugnado habría sido sobre una persona de padre y madre casados entre sí, y asimismo, concluyó que, dicho reconocimiento fue efectuado de forma personal, libre y voluntaria, descartándose un supuesto dolo de la progenitora.
Por ello expresó no acoger el recurso de apelación interpuesto, porque las causales alegadas cual si el reconocimiento fuera un negocio jurídico caen en la improcedencia por cuanto la filiación de una persona produce efectos no solo entre partes sino contra terceros.
Ante dicho fallo, la parte demandante recurrió en casación mediante memorial cursante de fs. 1177 a 1183 vta., por el que el Tribunal de alzada por Auto de 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 1187, denegó la concesión del recurso en sujeción al art. 444 del Código de las Familias, ante el cual la parte demandante postuló recurso de compulsa, mediante memorial cursante de fs. 1189 a 1190 vta., mismo que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo mediante , cursante de fs. 1233 a 1236 vta., que fue declarado ILEGAL.
Resolución que fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional, siendo concedida por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante , la cual CONCEDIÓ la tutela y revocó el Auto que denegó el recurso dejando sin efecto el .
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