Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0283/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1era

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA /La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente alegó que el Auto de Vista contiene los mismos errores que la Sentencia de primera instancia, con relación a la errónea interpretación y violación de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) del Decreto Reglamento de la Ley General del Trabajo (DRLGT) …

Proceso
Beneficios sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 283

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente: 331/2020-S

Demandante: Erik Oscar Maldonado Laguna

Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “SARCO Ltda”

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 324 a 326 y de fs. 330 a 332; interpuestos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “SARCO Ltda”, representado por Juan Carlos Quiroga Saravia y, por Erik Oscar Maldonado Laguna; contra el Auto de Vista N° 026/2020 de 3 de febrero de fs. 301 a 305; emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre pago de beneficios sociales, seguido por Erik Oscar Maldonado Laguna , contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “SARCO Ltda”; las contestaciones de fs. 330 a 332 y de fs.335 a 336; el Auto de 15 de septiembre de 2020, que concedió ambos recursos (fs. 337); el Auto de 26 de marzo de 2021 (fs. 352), que admitió ambos recursos; y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia. -

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de septiembre de 2018, de fs. 258 a 268, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 16, con relación a los conceptos de indemnización, desahucio; e IMPROBADA con relación a sueldos devengados; e IMPROBADA la excepción perentoria de pago; disponiendo que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “SARCO Ltda.”; cancele a favor del actor la suma de Bs. 30.807,7; detallados en la Sentencia; más la multa del 30% y actualización prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 026/2020 de 3 de febrero, de fs. 301 a 305, que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada sin costas; con relación al tiempo de servicios prestados por el actor, en 2 años, 3 meses y 6 días (del 20 de agosto de 2012 al 26 de noviembre de 2014), modificando la liquidación a Bs. 29.625,79, por los conceptos de indemnización y desahucio, detallados en el Auto de Vista; más la multa del 30% y actualización prevista en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

II.- DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:

Recurso de casación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “SARCO Ltda.”:

  1. 1.-Alegó que el Auto de Vista, contiene los mismos errores que la Sentencia de primera instancia, con relación a la errónea interpretación y violación de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) del Decreto Reglamento de la Ley General del Trabajo (DRLGT) y 79 del Reglamento de Trabajo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO Ltda” (RT-SARCO); al no haber considerado que la relación laboral con el demandante, concluyó por las causales inmersas en las normas descritas; debido al incumplimiento del contrato de trabajo de fs. 1 a 2, por parte de Erik Oscar Maldonado Laguna y por lo tanto, no correspondía el pago de los beneficios sociales.
  1. 2.-Afirmó que, la Resolución N° 01/2014 de 25 de noviembre de 2014, emitida por el Tribunal sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO Ltda”, de fs. 6 a 11, se encuentra plenamente vigente y con valor legal; debido a que no fue anulada o dejada sin efecto, por recurso ordinario o extraordinario; por tanto sus determinaciones deben ser cumplidas.
  1. 3.-El Auto de Vista impugnado, fundó su decisión en el principio de primacía de la realidad y en la facultad privativa de los Jueces de grado; sin embargo, con relación al primero -primacía de la realidad- conforme las pruebas de fs. 6 a 7 y 60 a 77, la Cooperativa demostró que, el demandante fue desvinculado de la entidad por haber incurrido en las causales de desvinculación de los arts. 16 inc. e) de la LGT, 9 inc. e) del DRLGT y 79 del RT-SARCO.

Mostrando 21 de 103 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Erik Oscar Maldonado Laguna
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “SARCO Ltda”
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2021AS/0283/2021Fuente oficial