Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 89/01
AUTO SUPREMO Nº 284 - Social Sucre, 06 de Septiembre de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Freddy Montaño Zabalaga y otros. c/ H. Alcaldía Municipal de Sacaba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 1089 a 1090 y 1098 a 1099 por Jorge Ledesma Cornejo, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, primera sección de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba y de fs. 1098 a 1099 por Freddy Montaño Zabalaga a nombre propio, contra el Auto de Vista de fs. 1086 a 1087 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido entre los recurrentes, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 1131 a 1132, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 536 a 546, aclarada por memorial de fs. 546 y ampliada de fs. 714 a 719, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 1062 a 1073 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y su ampliación, con las modificaciones consiguientes y PROBADA la excepción de prescripción respecto del actor Joaquín Alfonso Paz Soldán, ordenando a la entidad demandada cancele a favor de los demandantes el monto de las liquidaciones que emitió más las compensaciones previstas por el Decreto Supremo 23381. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de fs. 1086 a 1087, por el que CONFIRMÓ la Sentencia en cuanto a las liquidaciones efectuadas y REVOCÓ el desahucio y la indemnización de Omar Freddy Montaño Zabalaga disponiendo que sólo le corresponde el pago de las vacaciones no tomadas y las duodécimas de aguinaldo, resolución que motivó los recursos de casación que se analizan: el primero de fs. 1089 a 1090, alegó "error in procedendum" respecto de la vulneración del art. 116 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por un error en el contenido de la orden instruida de notificación con el auto de apertura del término probatorio y "error in judicandum" respecto a presuntos errores en los beneficios calculados a Edgar Plaza Agrada y los desistimientos no consignados de María Cristina Hidalgo Villarroel y Lucio Medrano López; el segundo recurso de fs. 1098 a 1099, acusó la violación de las normas previstas por los arts. 90 y 400-2 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la valoración de los documentos en fotocopias simples de fs. 1013 a 1017 de obrados.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y recursos planteados, se establece:
1.- En lo concerniente al primer recurso de casación, se tiene que el mismo resulta improcedente, debido a que el recurrente Jorge Ledesma Cornejo, Alcalde Municipal de Sacaba, omitió considerar que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos contenidos en las normas del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente infringió los inc. 2) y 3) del citado artículo, alegando nuevos motivos no reclamados en la apelación, respecto de la existencia de "error in procedendum", pues éste no le causó indefensión que interese al orden público y justifique la nulidad de obrados de oficio, por una parte y, por otra, porque respecto de los simples argumentos referidos al presunto "error in judicandum", no se cumplió la inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista recurrido.
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