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TSJ

AS/0284/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 284 Sucre 13 de septiembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mario Calderón Medina

Revisión de Sentencia *********************************************************************************

VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 17 a 21 por Mario Calderón Medina, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otra por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 17 a 21 se establece que apoya su pedido indicando que, por sentencia de fecha 27 de abril del año 2000, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, en el entendido de que no existía prueba plena en su contra, le absolvió de pena y culpa del cargo de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la ley Nº 1008; empero, al haber apelado la representación del Ministerio Público, el tribunal de alzada confirmó parcialmente la sentencia condenándole a sufrir la pena de diez años de presidio sin razón ni motivo aparente; una vez que el proceso fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal de este alto Tribunal de Justicia anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fojas 230 inclusive, hasta que se tome la confesión de otro co-procesado y que, posteriormente, dio lugar a que el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas, compuesto por los jueces Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba Flores, le condenara, al igual que a la otra co-procesada Lilian Rosario Justiniano, a la pena de diez años de presidio y al pago de trescientos días multa. Que al haber uno de los jueces del Tribunal de Sentencia primero absuelto de pena y culpa del delito indicado y posteriormente condenarlo por el mismo delito, se habría violado el artículo 16 del la Constitución Política del Estado, por lo que solicita se proceda a la revisión de sentencia y en definitiva lo declare "inocente y ordene su inmediata libertad", tal como lo previene el artículo 424 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.

Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y no es parte del proceso que da origen al presente; está regulado en el Título VI, artículos 421 al 427 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en cuyo marco debía plantearse el indicado recurso y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada.

Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que, a título de revisión de sentencia, como si fuera un recurso de casación, se denuncian fallas procedimentales y el recurrente apoya su solicitud en contradicción de resoluciones, sin tomar en cuenta que la primera resolución que fue anulada por este Tribunal de Justicia no se encontraba "ejecutoriada"; consiguientemente, al haberse repetido todo el proceso nueva-mente desde la confesión de los procesados, no constituyen "sentencias ejecutoriadas", existe una sola y es precisamente la que condena al recurrente a la pena de diez años de presidio por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

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Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2005AS/0284/2005Fuente oficial