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TSJ

AS/0284/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 284 Sucre, 08 de octubre de 2007

Expediente: Santa Cruz 121/07

Partes: Ministerio Público y Marcela Gabriela Alpire Barbery c/ Ciro Ernesto Alpire Sánchez.

Abuso deshonesto con agravantes.

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 612 a 614 vuelta de los antecedentes procesales, interpuesto por Marcela Gabriela Alpire Barbery, impugnando el Auto de Vista Nº 44 de 17 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ciro Ernesto Alpire Sánchez, por el delito de abuso deshonesto con agravantes, previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal con relación al artículo 310 incisos 2, 3 y 4 del mismo compilado sustantivo penal; y,

CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por Marcela Gabriela Alpire Barbery, ha sido interpuesto dentro de los cinco días de la notificación personal a la recurrente con el Auto de Vista impugnado, con los siguientes argumentos:

1.- Denuncia que el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado no se "... refiere a los artículos 203 del Código de Procedimiento Penal y 15 inciso 11) de la Ley 2033, que fueron expresamente señalados en la apelación constituyendo uno de los principales fundamentos de la misma ya que es a partir de la mala aplicación e incumplimiento de éste artículo que se produjo la violación de derechos y garantías fundamentales previstos por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal inciso 3)...".

2.- Alega que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la argumentación referida a los derechos y garantías lesionados por la mala aplicación e interpretación del artículo 203 del Código de Procedimiento Penal y el art. 15 inciso 11) de la Ley 2033 y en consecuencia, "... convalida la violación de derechos, entre otros, el derecho a la dignidad reconocido por el artículo 6-II de la Constitución Política del Estado.

3.- Denuncia que el silencio del Tribunal de Apelación constituye un atentado al derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 25-1 de la convención Americana de Derechos Humanos e incumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso 2-a) del mismo artículo, que no obstante, "... todos estos aspectos fueron oportuna y claramente expuesto en la apelación, el Tribunal de la Sala Penal Primera no se ha pronunciado...".

4.- Señala contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo Nº 436 de 11 de octubre de 2006.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, deben concurrir los presupuestos establecidos y contenidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. De una parte, el recurrente debe invocar precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y señalar en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. De otra, debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación. El cumplimiento de ambos requisitos, resultan constituir la esencia formal de su procedencia y permiten la apertura de competencia del Tribunal Supremo.

A efectos de considerar los fundamentos del recurso de casación que se examina y determinar si corresponde su admisibilidad, es necesario dejar constancia que los principios, valores, derechos y garantías del ciudadano, encuentran su protección en el sistema de garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales y el Código de Procedimiento Penal y se materializan en la garantía del debido proceso, que merece la adecuada e incondicional tutela judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Marcela Gabriela Alpire Barbery
Demandado
Ciro Ernesto Alpire Sánchez.
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2007AS/0284/2007Fuente oficial