Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 284. Sucre: 25 de Agosto de 2010.
Expediente: Nº 106- 08 - S.
Partes: Pacífico Cruz Alarcón c/ Remedios Carvajal de Lima
Distrito:La Paz.
VISTOS: La solicitud de explicación y complementación cursante de fojas 456 y vuelta, con relación al Auto Supremo Nº 275/2010 de 19 de agosto, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, Pacifico Cruz Alarcón, mediante memorial cursante de fojas 456 y vuelta, solicita explicación y complementación, con relación al Auto Supremo Nº 275/2010 de 19 de agosto, al extrañar que no se haya tomado en cuenta el consentimiento de los demandados quienes no se han pronunciado ni quejado por los presuntos vicios de nulidad en relación a la no publicación de edictos y que por dicho consentimiento se llego hasta instancias de este alto Tribunal; Señala que, el Auto Supremo debía observar el principio de congruencia entre lo pedido y lo que otorga, así como el principio de preclusión; Manifiesta que, si bien no se puede dejar de lado la aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, empero para declarar la nulidad, se debe ver si ha existido una verdadera afectación del derecho.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en concordancia con el artículo 196 - 2) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 276 del mismo cuerpo legal, se establece que pronunciada la Sentencia el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
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